Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de que permita llegar con mayor grado de probabilidad a una versión alternativa exculpatoria de los hechos. En efecto, han resaltarse al respecto los testimonios aportados por los testigos referidos a la información obtenida de los servicios de inteligencia extranjeros acerca de la implantación en España, en la zona de Levante, de un grupo de personas pertenecientes o simpatizantes del GIA para crear una infraestructura de este grupo terrorista con la finalidad de perpetrar atentados y formar, captar y entrenar jóvenes islámicos como posibles futuros integrantes de la jihad, que coincide con la información que ya poseían los mandos policiales españoles y que permitió la localización y el seguimiento de los condenados, que, a su vez, vino a ratificar aquellas informaciones; el hecho de que el demandante de amparo frecuentaba con el resto de los condenados por el delito de pertenencia a banda armada el piso de la calle Behring y la casa de Picassent, en cuyos registros se encontraron, entre otros objetos, cintas de vídeos de entrenamiento, acciones de combate, preparación y captación de muyadhedines realizados al parecer en Afganistán, Líbano, Bosnia Túnez y Argelia, figurando en alguno de ellos el anagrama del GIA, boletines de «Al Ansar», órgano de expresión del GIA, y las armas intervenidas, aptas para efectuar disparos; el hallazgo en la vivienda que tenía arrendada el demandante de amparo, además de numerosos objetos de procedencia ilícita, de un significativo número de documentos de identidad, pasaportes, carnés de conducir de diversos países a nombre de diferentes personas, destacando entre ellos un documento de identidad francés a nombre de Jue Pans con la fotografía del recurrente en amparo, careciendo de toda lógica y congruencia, a juicio de los órganos judiciales, la explicación ofrecida por el recurrente en amparo tanto en la instrucción como en el acto del juicio respecto a la referida documentación y objetos hallados en la vivienda por él arrendada; y, en fin, la intensa relación que mantenía con otro de los condenados, don Allekema Lamari, vinculado al piso de la calle Behring, a quien el demandante de amparo prestó las señas de su domicilio para que se le remitiese la correspondencia a aquél dirigida y le facilitó el número de su teléfono móvil para ser utilizado por una tercera persona desconocida, cuyas facturas se cargaron a una cuenta a nombre de don Allekema Lamari.
Pues bien, tal como ya hemos anticipado, al igual que se ha declarado en la mencionada STC 263/2005, de 24 de octubre, «desde el limitado control de razonabilidad que a este Tribunal corresponde debemos concluir afirmando que del conjunto de tales indicios puede inferirse con suficiente solidez la responsabilidad del recurrente en el delito de pertenencia a banda armada» (FJ 4).
La conclusión expuesta resulta extensible al pronunciamiento condenatorio relativo al delito de tenencia de útiles, materiales e instrumentos destinados... »
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