Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a la comisión de falsedades documentales, resultando a estos efectos determinante, en particular, el hecho ya citado de que fueron encontrados en la vivienda arrendada por el recurrente en amparo, como se señala en la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, numerosos objetos que en ella se detallan de procedencia ilícita, así como numerosos documentos falsificados y otros en blanco para su posterior falsificación. Como respecto al recurrente en amparo recuerda en su Sentencia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se encontraron en su domicilio «un significativo número de documentos de identidad, pasaportes, carnés de conducir de diversos países, sellos de caucho, materiales de vehículos, muy significativo es la remachadora y la bolsa de remaches de los utilizados en pasaportes, así como otros bienes como ordenadores, televisores, una furgoneta y agendas electrónicas no habiendo dado explicación plausible de tal posesión». Estos datos probados, unidos al hallazgo de documentación similar y de útiles dedicados a la alteración de documentos en otros domicilios registrados y a disposición de los condenados, así como a las acreditadas relaciones existentes entre el recurrente y el resto de los condenados permiten afirmar la razonabilidad del pronunciamiento condenatorio ( STC 263/2005, de 24 de octubre, FJ 4).
7. Respecto a la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, la responsabilidad por este delito, como se ha señalado ya en la reiteradamente mencionada STC 263/2005, de 24 de octubre, «se conforma parcialmente a partir de la previa imputación de la pertenencia a banda armada, considerando en particular el Tribunal Supremo que 'el delito de pertenencia a banda armada es un delito de naturaleza plural con un reparto de responsabilidades entre los integrantes compatible con un efecto de codominio potencial de todos los efectos aunque no exista -sería imposible en muchos casos-una tenencia efectiva de tales efectos'. Desde la perspectiva de la prueba de los hechos, ello tiene como consecuencia en el presente caso que el hecho de la pertenencia a banda armada, acreditado a través de indicios, opera a su vez como indicio principal para la atribución de responsabilidad del delito de tenencia ilícita de armas. La cuestión que, en consecuencia, hemos de plantearnos es la de si cabe considerar constitucionalmente válida una prueba indiciaria derivada de indicios obtenidos, a su vez, por prueba indiciaria» (FJ 5).
Pues bien, al interrogante suscitado se responde en la citada Sentencia, pronunciamiento que ahora reiteramos, afirmando que «ningún obstáculo cabe oponer a la asunción como indicio para la prueba de la tenencia ilícita de armas del factum de la pertenencia del recurrente a la banda armada GIA, toda vez que el mismo viene amparado, tal como ya hemos afirmado, en un cúmulo de indicios fehacientemente acreditados y a partir de una inferencia razonable.... »
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