Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... esto, no puede dejar de resaltarse que la pertenencia a banda armada no podría en ningún caso erigirse en el único elemento para fundar la responsabilidad por la tenencia ilícita de armas, bastando, así, con que alguno de los miembros del grupo terrorista tuviera disposición de las armas encontradas para que, automáticamente y sin ulteriores datos probatorios, dicha tenencia fuera atribuida al resto del grupo por el mero hecho de estar acreditada su pertenencia al mismo. Siendo la culpabilidad penal estrictamente individual (STC 155/2002, de 22 de julio, FJ 12), es preciso que el hecho indiciario de la pertenencia a banda armada, válido en cuanto tal indicio, venga acompañado de otros elementos probatorios que permitan atribuir al concreto actor sobre quien se proyecta el reproche penal la responsabilidad por el delito en cuestión; esto es, y en nuestro caso, que permita atribuir al recurrente la tenencia de las armas encontradas en la casa de campo de Picassent. A este respecto, es lo cierto que las resoluciones impugnadas no se han servido de ese único elemento de prueba, sino que, además, han constatado el hecho de que el lugar donde se hallaron las armas era frecuentado por el recurrente y que -tal como se expone en los hechos probadosallí realizaban los miembros del grupo ejercicios de adiestramiento. Tal conjunto de datos fácticos conforman un soporte indiciario suficiente para considerar que la inferencia realizada por los órganos judiciales cae dentro del ámbito de razonabilidad exigible por este Tribunal para considerar enervada la presunción de inocencia» (ibidem).
En consecuencia, ha de descartarse también la existencia de la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar la demanda de amparo de don Bachir Belhakem.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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