Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... se basa también en la pericial de las armas y en el informe elaborado con base en datos facilitados por servicios de inteligencia. Pues bien, para los demandantes de amparo la suficiencia de esta prueba es discutible. El informe de inteligencia dice textualmente que «a través de unos servicios amigos se tuvo conocimiento de elementos supuestamente integristas argelinos, alguno de los cuales podían haberse desplazado a nuestro país, con la finalidad de contactar y organizar una infraestructura del GIA». Se trata de una información general e incompleta, que además nunca ha sido objeto de mayor especificación, tal y como manifestó el inspector jefe núm. 14.614. Con este tipo de información incorporada a autos cualquier argelino residente en España podría ser considerado como sospechoso. Si a ello se une que practique la religión musulmana de forma estricta y asista al culto religioso en la mezquita nos encontramos con el perfil ideal de sospechoso. Naturalmente estas circunstancias personales no son suficientes a la hora de incriminar a estas personas por la comisión de un delito de terrorismo.
También es insuficiente la prueba pericial balística en la que se pretende fundar la condena por delito de tenencia ilícita de armas con fines terroristas. Esa prueba pericial determina que las armas encontradas no son tales, sino que se trata de armas diseñadas para disparar cartuchos de fogueo o de gas. La aleación de metal con que están fabricadas es calamina y resulta incapaz de soportar la presión a que se somete el metal cuando se dispara un cartucho de fuego real. Sin embargo las armas encontradas estaban manipuladas de tal forma que admitían en teoría la utilización de munición con bala, si bien, dadas las características del cañón, de ánima lisa en lugar de rayada como la de las auténticas armas, le dotan de una gran imprecisión, lo que, unido a la debilidad del metal con que están fabricadas, impide su uso prolongado. De hecho los peritos manifestaron en el juicio oral que tal vez se pudieran disparar una vez, y que con toda probabilidad las armas reventarían al segundo disparo. En este sentido la pregunta del Ponente de si eran susceptibles de producir la muerte de una persona resulta obvia, ya que, naturalmente, en el caso de que se pudiera producir un disparo a corta distancia y se acertara, la víctima podría morir si le afectase a algún órgano vital, pero esta circunstancia no implica que se puedan calificar los artilugios intervenidos como armas de fuego, dado que esa peligrosidad también la pueden tener otros elementos o utensilios, sin que por ello su tenencia sea constitutiva de delito.
No puede olvidarse que se condena a los recurrentes en amparo con el tipo subagravado de «con fines terroristas». Resulta obvio que, aun considerando como armas de fuego los elementos intervenidos, difícilmente pueden ser utilizados a efectos terroristas, pues su empleo limitado a un solo disparo, el riesgo para su ... »
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