Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...usuario, la falta de precisión y el lamentable estado de conservación en el que se hallaron no parecen formar parte de los arsenales utilizados por los grupos terroristas, por lo que en cualquier caso la agravación de la pena que ello supone no puede ser admitida desde la dimensión constitucional ahora considerada.
También resulta importante el hecho de dónde fueron encontradas las armas, cuya tenencia se imputa a los recurrentes en amparo. La pistola y el revólver de fogueo manipulados se encontraron en una bota que estaba debajo de un mueble en la casa de campo de Picassent. Es relevante el hecho de que esa casa careciera de puerta de entrada con llave, de valla, que estuviera cedida a Caritas Parroquial por su propietaria y que en ella entraran y salieran constantemente inmigrantes que se dedicaban a los trabajos agrícolas. Los policías que participaron en la vigilancia declararon que al menos entraban y salían más de veinte personas, y no existe prueba de que se viera a ninguno de los recurrentes en amparo en posesión de las armas intervenidas. No consta tampoco que se hubieran obtenido huellas digitales de las mismas, ni que se hubieran encontrado en los domicilios particulares de los demandantes de amparo, por lo que es manifiesta la insuficiencia de prueba para romper la presunción de inocencia en relación con el delito de tenencia ilícita de armas.
Por último, las Sentencias recurridas hacen referencia a los objetos encontrados en los registros domiciliarios, específicamente a los vídeos y revistas de carácter islámico, como la denominada «Al Ansar», que supuestamente es el órgano de expresión del GIA.
Ha de destacarse que en ningún caso los ejemplares de los vídeos o los boletines incautados estaban repetidos, sino que eran unidades diferentes, lo que excluye cualquier elemento de proselitismo o difusión de la ideología que en ellos se contiene. No resulta significativa la posesión de estos boletines o vídeos, ya que circulan libremente en todas las mezquitas de España y se pueden adquirir sin ningún problema y sin tener vinculación con ningún grupo. Se reprocha en la Sentencia que no se ha desplegado ningún elemento probatorio para acreditar esta libre difusión, lo que supone una inaceptable inversión de la carga de la prueba, pues lo que no consta suficientemente acreditado es que la posesión de estos boletines o vídeos suponga sin más la pertenencia a una banda armada, ni siquiera que sea indicio de esa pertenencia. Los documentos encontrados en poder de los condenados quizás pudieran haber dado lugar en algún supuesto concreto a la incoación de diligencias por un delito común de falsificación de documentos, pero la extrapolación que se hace al elemento terrorista es una aplicación extensiva contraria a la praxis de la interpretación de la ley en el procedimiento penal.
No consta en ningún informe pericial, pese a los largos seguimientos a que han sido sometidos los recurrentes en amparo, que... »
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