Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de ellos haya tenido relación física o telefónica con algún miembro reconocido del GIA o de otro grupo terrorista islámico. El conjunto de las pruebas practicadas es insuficiente para justificar las condenas impuestas.
Sobre la motivación de la condena de los recurrentes en amparo se afirma en la demanda, en relación en primer lugar con don Bachir Belhakem, que en la Sentencia se dice que era el arrendatario de la vivienda de la calle San Pedro Mártir, núm. 5 de Torrente (Valencia), y que en ella se encontraron documentos, útiles para la falsificación, ordenadores, televisiones y agendas electrónicas, así como cierta documentación a nombre de don Allekema Lamari. De estas intervenciones deduce el Tribunal la pertenencia a la organización terrorista, lo que no es un razonamiento lógico, ni considerado de forma autónoma, ni en relación con los indicios que afectan al resto de los condenados. Lo mismo ocurre con don Abdelkrim Bensmail, ya que se llega a su condena con base en la declaración del Sr. Amonedo Marcala referida a la ausencia de actividad laboral. Hecho que puede ser debido a muchas cosas, que podría abarcar desde poseer rentas suficientes a la comisión de delitos comunes contra la propiedad, pero la inferencia que del mismo se deduce, su pertenencia a una organización terrorista, carece de toda lógica.
El argumento de la inferencia contra don Sohbi Khaouni y don Mohamed Amine Akli es igualmente ilógico e insuficiente, ya que se basa en la localización del vehículo Mercedes sustraído que conducía don Abdelkrim Bensmail. Y lo mismo ocurre con don Allekema Lamari.
Aun aceptando la relación entre todos los condenados, nunca se les ha visto reunirse, ni contactar con ningún miembro conocido del GIA o de otro grupo terrorista, ni tampoco realizar actividad alguna que pueda ser interpretada en puridad como propia de este tipo de organizaciones. Los indicios derivados de los registros domiciliarios pueden serlo de delitos comunes, pero el elemento terrorista no es posible inferirlo en modo alguno de lo obrante en autos.
c) En la demanda se invoca también la vulneración del derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17 CE) en relación con la situación específica de don Allekema Lamari y don Abdelkrim Bensmail, por haber estado en prisión preventiva por un período superior a los cuatro años que establece la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de las Sentencias recurridas, la suspensión de cuya ejecución se interesa de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC.
3. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 19 de septiembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.5 LOTC, se concedió un plazo de diez días a la Procuradora de los Tribunales... »
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