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SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... doña Teresa Puente Méndez para que presentara las escrituras de poder original que acreditasen la representación que dice ostentar de los recurrentes en amparo. Por nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 10 de octubre de 2002, se le concedió un nuevo y último plazo de diez días.
4. Por providencia de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional, de 5 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, se acordó conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que tuviesen por conveniente en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC], debiendo la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez acreditar, mediante escritura de poder, en el mismo plazo la representación que dice ostentar respecto de los recurrentes don Allekema Lamari y don Sohbi Khaouni.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2004, acordó admitir a trámite la demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, habiéndose interesado en el recurso de amparo seguido en la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 5134-2002 testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 696-2001 y al rollo de Sala núm. 78/97, dirigir atenta comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de los demandantes de amparo, para que si lo deseasen pudieran comparecer en el plazo de diez días en el recurso de amparo. Dicho acuerdo quedó condicionado respecto de don Allekema Lamari y don Sohbi Khaouni a que la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez acreditase en el plazo de diez días la representación que dice ostentar de los mismos con poder notarial.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2004, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala por ATC 334/2004, de 13 de septiembre, acordó denegar la suspensión solicitada.
6. Por providencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 1 de julio de 2004, se acordó tener por decaídos en su derecho a don Allekema Lamari y a don Sohbi Khaouni.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 13 de enero de 2005, se acordó tener por comparecidos y parte... »
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