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SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de don Alí Ibrahim, y a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de don Noureddine Salim Abdoumalou; dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro del cual pudieron presentar las alegaciones que estimaron pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC; y, en fin, conceder a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días, a fin de que, de acuerdo con el art. 83 LOTC, formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes sobre la acumulación del presente recurso de amparo al tramitado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional con el núm. 5134-2002.
8. Evacuado el trámite de alegaciones conferido sobre la acumulación solicitada, la Sala Primera del Tribunal Constitucional por ATC 231/2005, de 6 de junio, denegó la acumulación de los recursos de amparo núms. 5134-2002 y 5173-2002.
9. La representación procesal de don Alí Ibrahim evacuó el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC mediante escrito registrado en fecha 14 de febrero de 2005, que, en lo sustancial, a continuación se extracta: a) En relación con la denunciada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) sostiene que nunca ha sido comunicada a las partes la resolución judicial que autorizó las intervenciones de los teléfonos de los recurrentes en amparo y que estas irregulares intervenciones telefónicas son el origen de todas las diligencias posteriores, cuya nulidad debe declararse por derivar de aquellas intervenciones.
b) Por lo que respecta a la alegada lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), considera que la prueba que se ha tenido en cuenta para fundar la condena no es suficiente para enervar aquella presunción.
c) Y, en fin, por lo que se refiere a don Alí Ibrahim, se argumenta que, a pesar de que su juicio se ha celebrado con posterioridad en la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional núm. 26/2003, de 7 de julio, ha sido condenado, entre otros delitos, por un delito de receptación cuando el resto de los acusados han sido absueltos de este delito por falta de pruebas. De la Sentencia se extrae la conclusión de que don Alí Ibrahim, al igual que don Bachir Belhakem y el resto de los condenados, conocían la procedencia y finalidad de los efectos porque conformaban el mismo grupo a que se refiere la Sentencia de 26 de junio de 2001, siendo el cometido de don Alí Ibrahim sustraer bienes para la financiación de dicho grupo. En relación con esos mismos bienes ha sido condenado por un delito de robo y otro de receptación, lo que conculca el principio del non bis in idem, de forma que, si se le condena por robo, no es posible hacerlo por receptación, la que, por otro lado, ha carecido de la más elemental prueba,... »
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