Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... no existiendo siquiera indicios de su participación en dicho delito.
Concluye su escrito suplicando que se otorgue el amparo solicitado por los demandantes y se declare la nulidad de las Sentencias por ellos recurridas.
10. La representación procesal de los recurrentes evacuó el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC mediante escrito registrado en fecha 14 de febrero de 2005, en el que se ratificó en todos los extremos de la demanda de amparo.
11. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC mediante escrito registrado en fecha 15 de febrero de 2005, en el que, con base en la argumentación que a continuación se extracta, interesó la desestimación de la demanda de amparo.
a) En relación con la denunciada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) argumenta que la queja de los recurrentes en amparo se quiere situar en la inicial intervención de una serie de comunicaciones telefónicas, con la que se pretende establecer una obligada vinculación con los elementos que justifican su incriminación, como si de aquella intervención se derivaran directamente éstos, para concluir que su origen ilícito o irregular debe alcanzar también a dichos resultados probatorios.
Planteada en este caso la dependencia o independencia de determinada actividad probatoria respecto a las intervenciones telefónicas, el Ministerio Fiscal entiende que éstas últimas ni siquiera han llegado a ser valoradas por el Tribunal, pues al advertir su irregularidad no las ha tomado en cuenta, resultando inexistente la vinculación entre tales pruebas y las que emplea la Sala para justificar su condena. En consecuencia, como quiera que desde la perspectiva natural las pruebas de que se trata no guardan relación alguna con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho fundamental sustantivo, es decir, tienen una causa real diferente y totalmente ajena al mismo, su validez y consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia es desde esta perspectiva indiscutible. En verdad la alegada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones quiere desconocer la realidad del fallo judicial, en el que expresamente se razona que tales pruebas y las de ellas derivan no se valoraron por la Sala, precisamente por estimar que se obtuvieron de manera irregular, por lo que para formar su convicción acerca de los delitos por los que se les condena a los recurrentes en amparo se acude a otras pruebas, en particular al testimonio de los demás coimputados, la testifical y la pericial balística, revelándose la existencia de vigilancias y seguimientos en el curso de la investigación policial.
Pues bien, si aquellas pruebas no se han llegado a valorar por el Tribunal, difícilmente puede impetrarse el amparo ante una causa inexistente. Desde luego no resulta admisible la alegación de los actores relativa a la intrínseca dependencia entre las conversaciones telefónicas... »
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