Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
123/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
5173-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... y las restantes pruebas, puesto que, no sólo se trata de una afirmación apodíctica que no se apoya en dato alguno, no mencionándose en la demanda una sola prueba que se halle en dicha situación, sino que además el Tribunal se encarga de contradecir el referido alegato, al justificar en sus fundamentos jurídicos las razones que le llevan a la convicción de la coautoría de los penados, señalando que la conjunta participación se deriva, no sólo de las conclusiones de una sostenida labor policial de seguimientos a los distintos implicados, ratificados en el plenario mediante la prueba testifical, sino también de las propias manifestaciones de los coimputados, así como de la inverosimilitud de determinadas afirmaciones realizadas en el juicio oral, y que sometidas a la contradicción de las partes, hacen ver las patentes divergencias de sus respectivos relatos, cuya explicación, a juicio razonado de la Sala, no resulta en modo alguno convincente.
b) Por lo que se refiere a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que, tanto a la Sentencia de la Audiencia Nacional, al analizar pormenorizadamente la prueba practicada, como a la del Tribunal Supremo al revisar las inferencias de la Sentencia recurrida, no cabe reprocharles lesión alguna del derecho fundamental invocado, ya que su fundamentación es suficientemente razonada, motivada y razonable, pudiendo afirmarse por el contrario que lo que en la demanda de amparo se pretende es revisar todo el material probatorio recogido en la causa penal, lo que, desde luego, no corresponde hacer a este Tribunal Constitucional (STC 11/1995). La valoración que los órganos judiciales han hecho de la prueba practicada se halla debidamente motivada, expresando las resoluciones judiciales recurridas las razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, determinando así que las pruebas valoradas tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
De otra parte, basándose la condena en prueba indiciaria, ha de señalarse que tanto la Sentencia del Tribunal Supremo como la de la Audiencia Nacional relacionan con detalle y de modo exhaustivo los medios de prueba que han tenido en cuenta para deducir la autoría de los actores, exponiendo ampliamente el contenido de la prueba testifical y pericial, así como el examen de los propios acusados, analizando el Tribunal Supremo las inferencias efectuadas por la Audiencia Nacional para reafirmar las deducciones realizadas por ésta. En definitiva, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, mediante un análisis completo y riguroso de la prueba, deducen la participación en calidad de coautores de los demandantes de amparo, respetando escrupulosamente los requerimientos constitucionales afectantes, no sólo a la genérica labor de valoración de la prueba, sino también a la denominada... »
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