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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2002
Fecha : 23/05/2002
Publicación Boe :
20020619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
2836/1993
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... las actividades de gestión pueden requerir el traslado de los residuos desde su lugar de producción al de la gestión misma, de modo que dicho traslado se produzca a través del territorio de varias Comunidades Autónomas [art. 41 c)], siendo básico este precepto.
En cuanto al plan nacional de residuos, previsto en el art. 11.1 LRTP, la resolución de 24 de julio de 1989 de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de marzo de 1989 que lo aprobó. Dicho plan, denominado Plan nacional de residuos industriales, no ha sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
También hay que hacer mención del Real Decreto 937/1989, de 21 de julio, que regula la concesión de ayudas del Plan nacional de residuos industriales, y que constituye el antecedente más inmediato de la Orden de 22 de marzo de 1993, objeto de este conflicto positivo de competencia, pues regula los diferentes tipos de ayuda acogidos al plan y su procedimiento de tramitación.
Por último, debemos constatar, asimismo, que la Ley de residuos tóxicos y peligrosos ha sido formalmente derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
De esta Ley 10/1998, que mantiene en lo sustancial la vigencia del Reglamento para la ejecución de la Ley anterior (Real Decreto 833/1988, modificado por Real Decreto 952/1997), interesa ahora retener que regula el régimen de distribución de competencias en lo relativo a las actividades de producción y gestión de residuos. Así, su art. 4.2 determina, de un lado, que corresponderá a las Comunidades Autónomas «la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos», y de otro, que «las Comunidades Autónomas serán asimismo, competentes para otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, ... así como de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción, derivadas de los citados regímenes de traslados».
3. Expuesto lo anterior, debemos plantearnos los efectos que sobre la presente controversia competencial pudieran tener, de un lado, la derogación que ha efectuado la Ley 10/1998 de la LRTP, y, de otro, que las subvenciones reguladas en la Orden litigiosa ya han cumplido sus efectos.
En cuanto a lo primero, la Ley 10/1998 también se refiere a los planes nacionales, que se conciben como integración de los autonómicos, siendo aprobados por el Consejo de Ministros, previa deliberación de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y que deben incluir, en relación con los residuos, «los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión» (art. 5). Por tanto, en cuanto a los aspectos financieros de estos Planes, se trata... »
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