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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 125 Suplemento Viernes 26 mayo 2006 69 Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) y, en consecuencia: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) de la organización recurrente en amparo.
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de 16 de julio de 2002, dictada en los autos núm. 554-2002, declarando la firmeza del laudo arbitral de 21 de noviembre de 2001.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2006, recaída en el recurso de amparo núm. 5227-2002 Con el mayor respeto a los Magistrados que apoyan la tesis mayoritaria reflejada en la Sentencia, y haciendo uso de la facultad establecida en el art. 90.2 LOTC, considero conveniente manifestar mi disentimiento del acuerdo de la mayoría, formulando Voto particular, en este caso por coherencia intelectual con mis precedentesVotos particulares a la SSTC 103/2004, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2004) y 60/2005, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril de 2005).
En la medida en que la Sentencia aquí recurrida es en todo similar (mutatis mutandis) a las que lo fueron en los recursos decididos por dichas Sentencias, y que la base de la argumentación de la actual es de pura aplicación de doctrina de aquéllas, mi disentimiento de la actual debe limitarse a la mera reiteración de lo que en relación con ellas ya expresé en mi precedente Voto particular a la STC 103/2004, que doy aquí por reproducido por simple remisión.
En tal sentido emito este mi voto particular.
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Firmado y rubricado.
9167 Sala Segunda. Sentencia 126/2006, de 24 de abril. Recurso de amparo 6588-2002. Promovido por don Benito Fajardo Carreño frente a la Sentencia y Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que le había condenado en pleito instado por el Consorcio de Compensación de Seguros sobre repetición de indemnización.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal, previa una citación infructuosa en un domicilio erróneo, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, donVicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa PérezVera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas, y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL ... »
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