Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
6588-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... el emplazamiento, advirtiendo que en su defecto se procedería a hacerlo por edictos. Ante la contestación negativa de la parte actora, el Juzgado, por nueva providencia de 1 de septiembre de 1997, acordó emplazar por medio de edictos, que se publicaron en el tablón de anuncios del Juzgado y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» el 7 de noviembre de 1997.
c) Por providencia de 13 de febrero de 1998 el Juzgado declaró en rebeldía al recurrente, dando por contestada la demanda y ordenando la continuación del proceso por sus trámites. El 15 de mayo de 1998 el Juzgado dictó Sentencia por la que, estimando la demanda, condenó al recurrente al pago de la cantidad reclamada por el Consorcio de Compensación de Seguros y de las costas procesales. El siguiente 22 de mayo el Juzgado intentó, nuevamente sin éxito, notificar la Sentencia en el mencionado domicilio equivocado, acordando más tarde notificarla por medio de edictos mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» de 1 de julio de 1998.
d) Una vez firme la Sentencia, el Consorcio, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2000, instó su ejecución por la vía de apremio, identificando a tal fin determinados bienes del recurrente que interesó igualmente fueran embargados para hacer frente al pago de la cantidad a que fue condenado. En particular, entre otros bienes, señaló un inmueble propiedad del recurrente y la parte legal del sueldo que percibía de la empresa para la que trabajaba. El 20 de abril de 2001 el Consorcio presentó demanda instando de nuevo la ejecución de la Sentencia.
e) El 16 de mayo de 2001 el Juzgado dictó Auto por el que acuerda despachar la ejecución solicitada, declarar embargadas las devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas que anualmente recibía el ejecutado de la Agencia Estatal Tributaria y librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que informase sobre el patrimonio del ejecutado, hoy recurrente. En contestación a este requerimiento la citada Tesorería General, mediante escrito registrado en el Juzgado el 13 de diciembre de 2001, informó que el recurrente estaba en situación de alta en la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A., con domicilio social en la Avenida Rafael Cabrera núm. 18 de Las Palmas.
f) A la vista de esta información el Juzgado acordó notificar al recurrente la ejecución de la Sentencia en el citado domicilio laboral; diligencia que se practicó el día 21 de marzo de 2002, y que permitió al recurrente conocer por primera vez la existencia del procedimiento. Por este motivo, el recurrente, con fecha 5 de abril de 2002, planteó ante el Juzgado incidente de nulidad de actuaciones denunciando la indefensión padecida. Admitido a trámite, el Juzgado, por providencia de 17 de junio de 2002, acordó requerir al recurrente para que acreditase la realidad de su verdadero domicilio, lo que éste cumpliría mediante... »
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