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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
6588-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... la oportuna certificación expedida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se hace constar que efectivamente reside, desde el 1 de mayo de 1996, en la calle Virgen de Begoña, 1, Bajo D.
g) Mediante Auto de 18 de octubre de 2002 el Juzgado acordó desestimar el incidente de nulidad planteado por considerar que, «una vez agotada la posibilidad de emplazamiento personal del demandado en el único domicilio conocido por la parte actora -prueba de lo cual es la carta certificada remitida al demandado con anterioridad a la interposición de la demanda al mismo domicilio que se facilitó al Juzgadose procedió al emplazamiento edictal».
3. En la demanda de amparo el recurrente, como ya hiciera antes en el trámite de nulidad de actuaciones, insiste en que el Juzgado no agotó todas las posibilidades que razonablemente estaban a su alcance a fin de asegurar su emplazamiento personal, por lo que la decisión judicial de recurrir al emplazamiento por edictos lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el art. 24.1 CE.
Por medio de otrosí, con arreglo al art. 56 LOTC, el recurrente solicitó la suspensión del proceso de ejecución judicial en marcha iniciado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas pues, en otro caso, habría de hacer frente al pago de las cantidades a que fue condenado, haciendo perder al amparo su finalidad.
4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó, por providencia de 31 de marzo de 2004, admitir a trámite la demanda de amparo, tener por personado al Procurador del recurrente y requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria para que remitiera testimonio de las actuaciones y emplazase a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, ya personada.
5. En providencia de la misma fecha se acordó abrir trámite de suspensión de las resoluciones recurridas. Por Auto de 18 de abril de 2005 la Sala acordó denegar la suspensión de la ejecución del Auto impugnado.
6. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de mayo de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del recurso de amparo al Ministerio Fiscal y a las partes para alegaciones.
7. El 9 de junio de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por el Abogado del Estado. Tras recordar la doctrina de este Tribunal aplicable al caso, en particular las recientes Sentencias 19/2004, de 23 de febrero, 162/2004, de 4 de octubre, y 225/2004, de 29 de noviembre, el Abogado del Estado analiza los dos argumentos que contiene el Auto denegatorio de la nulidad de actuaciones. Respecto del argumento de que quedó «agotada la posibilidad de emplazamiento personal del demandado en el único domicilio conocido por la parte actora», señala que es claro que, antes de pasar al emplazamiento edictal, tanto ... »
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