Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
6588-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... la demanda tuvo su origen en una Sentencia dictada en un juicio de faltas seguido contra el demandado, sin que se practicara ninguna diligencia al respecto.
9. El 9 de junio de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación del recurrente que insiste en las alegaciones mantenidas con anterioridad en su recurso de amparo.
10. Por providencia de 20 de abril de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 24 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria el 18 de octubre de 2002, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones en autos de menor cuantía 253/97.
La parte recurrente aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por haberse realizado en el proceso el emplazamiento edictal de la parte demandada al dar por cierto el Juzgado el domicilio equivocadamente señalado por la parte actora sin haber agotado las posibilidades para efectuar dicho emplazamiento en otros domicilios, lo que habría permitido que llegase a conocimiento de aquélla la existencia del proceso y, por tanto, la posibilidad de acceder al mismo, con el resultado de que su tramitación no hubiera tenido lugar inaudita parte y que de que se dictara en la misma forma la Sentencia con la que concluyó.
En sus alegaciones el Ministerio Fiscal interesa la estimación del amparo. Según su parecer la Sentencia de remate se dictó inaudita parte, provocando un perjuicio real y efectivo en los derechos del recurrente en amparo como consecuencia de una defectuosa notificación, sin que ello ocurriera por voluntad expresa o tácita o negligencia del recurrente y sin que el Juzgado actuara con la diligencia debida en la realización de los actos de comunicación procesal. En sus alegaciones el Abogado del Estado alcanza las mismas conclusiones.
2. Debemos examinar a continuación el motivo de queja alegado. En su demanda la representación procesal de la actora plantea que el Juzgado no agotó todas las posibilidades que razonablemente estaban a su alcance a fin de asegurar su emplazamiento personal, por lo que la decisión del Juzgado de recurrir al emplazamiento edictal no estaba justificada. Lo anterior tuvo como consecuencia la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el art. 24.1 CE.
3. A los efectos de examinar la relevancia constitucional de la queja esgrimida es necesario analizar si la notificación y el emplazamiento edictal a que acaba de hacerse referencia han vulnerado la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo produciéndose indefensión.
A este respecto conviene comenzar recordando la reiterada doctrina de este Tribunal sobre la importancia de la regular y correcta práctica de los actos de comunicación procesal, habida cuenta de su ... »
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