Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
6588-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... a la tutela judicial efectiva del recurrente en lo relativo a la falta de diligencia del Juzgado.
Como expusieron en sus respectivos escritos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, el Juzgado pudo, antes de proceder al emplazamiento edictal, haber corregido el erróneo domicilio del demandado que constaba en la demanda mediante la realización de una de las tres actividades siguientes: 1) oficiar a la oficina municipal del padrón de habitantes; 2) solicitar datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que sí hizo en fase ejecutiva; 3) intentar averiguar si en los archivos judiciales constaba un domicilio del demandado distinto del expresado en la demanda. Esto último en razón de que la demanda tiene su origen en una Sentencia dictada en un juicio de faltas seguido contra el demandado.
Esta lesión en el derecho fundamental del recurrente no se ve matizada en este caso por una actitud escasamente diligente del mismo, que no cambió su domicilio, o por el hecho de que de algún modo pudiera entenderse que tuviera conocimiento extraprocesal acerca de la existencia del proceso (STC 20/2000, de 31 de enero, FJ 2), lo que no se deriva en ningún caso de las actuaciones, pues según resulta de ellas el recurrente únicamente tuvo conocimiento del proceso cuando el Juzgado mostró la suficiente diligencia. En tal fecha -casi cuatro años después de dictada la Sentencia que le condena al pago de la cantidad reclamada por el Consorcio de Compensación de Segurosno podía ejercer ya ninguna de las vías de recurso (ni siquiera la acción de rescisión de Sentencia firme a instancias del rebelde) previstas en la ley, salvo interesar, como así hizo, incidente de nulidad de actuaciones.
En último término, como recuerda el Ministerio Fiscal, al tramitarse el incidente de nulidad de actuaciones el Juzgado supo que el demandado no había sido emplazado en su domicilio y, pese a tener la oportunidad de remediar la indefensión que le fue creada por haberse efectuado su llamamiento al proceso por medio de edictos, sin embargo no lo hizo, razón que viene a reforzar la falta de diligencia del Juzgado para emplazar al entonces demandado y hoy demandante de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Benito Fajardo Carreño y, en su consecuencia: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto dictado el 18 de octubre de 2002 en el juicio de menor cuantía 253/97 del Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria así como de la providencia que ordenó que su llamamiento al proceso se efectuase mediante la publicación de edictos, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la antecitada... »
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