«... al objeto de que el demandante de amparo sea emplazado en su actual domicilio y pueda formular las alegaciones que considere pertinentes en defensa de sus derechos e intereses y de que el Juzgado dicte la resolución procedente.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.