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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
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20 Miércoles 18 agosto 2004 BOE núm. 199. Suplemento pretensión. En efecto, aunque la conducta irregular del organismo empleador no le permitió al actor reconocer la decisión impugnada como una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, se le ha exigido, por el contrario, el ejercicio de su acción impugnatoria dentro del plazo de caducidad previsto para recurrir tal tipo de modificaciones sustanciales. Tal rigurosa exigencia pone de manifiesto que la labor hermenéutica del Juzgado de lo Social no estuvo presidida en el caso de autos por el criterio pro actione, que teniendo siempre presente la ratio de la norma y el criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no debió impedir la cognición del fondo del asunto sobre la base de un entendimiento no razonable de la norma procesal aplicable al caso (SSTC 65/1993, de 1 de marzo, FJ 2; 120/1993, de 19 de abril, FJ 5; 193/2000, de 18 de julio, FJ 2; y 75/2001, de 26 de marzo, FJ 2). Cierto es que una interpretación literal de esta última podía conducir a la apreciación de la caducidad de la acción, pero el órgano judicial pudo asumir un criterio hermenéutico favorable a la efectividad y plena vigencia del derecho fundamental. Y al no haberlo hecho así, ha permitido que la conducta irregular del organismo demandado (que no cumplió con las formalidades del art. 41 LET pero pretendió beneficiarse del plazo de caducidad previsto en el art.
138.1 LPL) haya conseguido enervar el derecho del trabajador a reclamar contra su decisión (finalización de la encomienda funcional ante tempus), sobre la base de una supuesta caducidad que sólo cabe esgrimir si previamente se cumple con las exigencias formales que impone el art. 41 LET, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
5. Todo lo dicho conduce, por los motivos expuestos, a la estimación del presente recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24.1 CE). Dado que se impone la anulación de las resolución impugnada y la retroacción de las actuaciones en los términos que se expresarán en la parte dispositiva, nuestro enjuiciamiento se detiene con la estimación de la vulneración del art. 24.1 CE sin que sea preciso examinar la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) también invocada por el recurrente en amparo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la demanda de amparo presentada por don José Luis de la Calle Rodríguez y, en consecuencia: 1.o Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.o Anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de 13 de diciembre de 1999.
3.o Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno, para que el órgano judicial dicte otra conforme con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín... »
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