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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Numero de Registro :
5108-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... fundamental y, por lo tanto, de obligada coexistencia [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5108-2001, promovido por Julio César Lastres Mendiola, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el Abogado don Alfonso López Villaluenga, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Haro, dictada con fecha 3 de septiembre de 2001 en el rollo de apelación núm. 1-2001, por la que confirma la Sentencia del Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada, dictada con fecha 25 de junio de 2001 en el juicio de faltas número 2-2001, por la que se condenaba al demandante como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de diez días de multa a razón de mil pesetas diarias de cuota, con arresto sustitutorio en caso de impago, según el art. 53 CP, así como al pago de las costas procesales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de septiembre de 2001, don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Julio César Lastres Mendiola, asistido de Letrado, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. La Sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada condenó al recurrente, como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales. La Sentencia dictada en apelación por el Juzgado de Instrucción confirmó dicha resolución.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que a continuación se exponen: a) El proceso penal se inició por denuncia formulada el día 18 de julio de 2000, por doña María del Carmen Arenas Carro, contra don Julio César Lastres Mendiola, por injurias, supuestamente cometidas el día 17 de julio de 2000, en la localidad de Santo Domingo de la Calzada.
b) Por Auto de 11 de agosto de 2000, el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Haro incoó las diligencias previas núm. 579-2000, y acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe. Evacuado el trámite, el Juzgado dictó Auto con fecha 3 de enero de 2001 reputando falta el hecho que dio origen a las diligencias. Luego, con fecha 8 de febrero de 2001, dictó nuevo Auto acordando la inhibición del conocimiento... »
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