Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Numero de Registro :
5108-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
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«...límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar.
Esto sentado, ha de advertirse que también ese derecho fundamental al honor viene limitado por los derechos fundamentales a opinar e informar libremente, al ser todos de igual naturaleza fundamental y, por lo tanto, de obligada coexistencia. Por lo que, según las circunstancias del caso, cabe la posibilidad de que la reputación tenga que soportar restricciones, viéndose cuestionada cuando la relevancia pública de aquello sobre lo que se informa o se opina así lo requiera.
Debiendo finalmente señalarse que, cuando la jurisdicción penal, que debe administrar el ius puniendi del Estado, lo ejercita, ha de hacerlo teniendo en cuenta que la aplicación del tipo penal no debe resultar desproporcionada ni desalentadora del ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que le impone una interpretación secundum Constitutionem de los tipos penales, rigurosamente motivada, y ceñida al campo que la propia Constitución ha dejado fuera de la protección que su art. 20.1 dispensa a las informaciones y opiniones. Así pues, allá donde la información o la opinión controvertidas penalmente resultan ser veraces la una o no formalmente injuriosa la otra, no cabe la sanción penal; mientras que, a la inversa, podría, en cambio, resultar constitucionalmente ilegítima una conducta no sancionable penalmente.
6. Así pues, puesto que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado frontalmente el art. 20.1 a) CE, no cabe sino otorgar el amparo solicitado, acordando la anulación de las Sentencias recurridas por contrarias al ejercicio de aquella libertad. Esta conclusión nos exime, por resultar innecesario, de cualquier pronunciamiento sobre la otra queja relativa a otras hipotéticas violaciones de las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la demanda de amparo de don Julio César Lastres Mendiola y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho a la libertad de expresión del recurrente [20.1 a) CE].
2. Anular las Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Haro, dictada con fecha 3 de septiembre de 2001 en el rollo de apelación número 1-2001, y la Sentencia del Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada, dictada con fecha 25 de junio de 2001 en el juicio de faltas núm. 2-2001.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
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