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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Numero de Registro :
5108-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de este procedimiento a favor del Juzgado de Paz de Santo Domingo de la Calzada, en el que se celebró finalmente el juicio el 14 de junio de 2001. En la vista oral declararon el acusado y diversos testigos, se dio por reproducida la prueba documental y, una vez informaron las partes en defensa de sus pretensiones, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
c) Seguidamente, el día 25 de junio de 2001, el Juzgado dictó Sentencia, en que se hicieron constar los siguientes hechos probados: «Que a la vista de lo practicado, ha quedado acreditado y probado, que el día de los hechos, diecisiete de junio de 2000, sobre las 21:15 horas aproximadamente, y después de una concentración por un acto terrorista, en la plaza del Ayuntamiento, el concejal del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad, Julio César Lastres Mendiola, se dirige a la denunciante María del Carmen Arenas Carro, igualmente concejal de este Excmo. Ayuntamiento, interesándose por unos problemas de corte agua [sic] en las piscinas, y después de un intercambio de palabras, va subiendo el tono de la conversación entre ellos y derivando en las manifestaciones por parte del denunciado hacia la denunciante "tú y otros dos más, estáis en el Ayuntamiento por motivos personales y económicos", manifestación que produjo en la denunciante una gran molestia e irritación, entendiéndolo como una injuria hacia su persona.
Que de las pruebas testificales aportadas, se desprende que se producen las manifestaciones, y que éstas causan gran molestia e irritabilidad en la persona que las recibe, siendo así advertido por los testigos presentes, teniendo que intervenir los mismos para que quedara zanjado el asunto y no derivara en un tono más agrio la discusión entre ellos.» La Sentencia afirma que el denunciado realizó las manifestaciones como si de la continuación de un Pleno se tratara, pese a que se encontraban fuera del contexto del salón de plenos, en la plaza del Ayuntamiento y con unas personas como testigos. Y considera que «es concretamente el lugar, fuera del Salón de Plenos, y los testigos que presenciaron los hechos, lo que da origen a que las manifestaciones vertidas sean objeto de calificar las manifestaciones como injurias, a pesar de que por parte del denunciado pudiera no existir ánimo de causar tal menoscabo a la personalidad de la denunciante».
d) En escrito de 7 de julio de 2001, el ahora demandante formuló recurso de apelación alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, que los hechos se produjeron en una discusión entre concejales, por motivos municipales, y sobre hechos de interés público, por lo que no constituían en ningún caso una falta de injurias. Posteriormente, la denunciante impugnó dicho recurso de apelación, por medio de escrito de 29 de julio de 2001, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.
e) El Juzgado de Instrucción núm.1 de los de Haro dictó ... »
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