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SENTENCIA
Numero de Referencia :
127/2004
Fecha : 19/07/2004
Publicación Boe :
20040818 [«boe» Núm. 199]
Numero de Registro :
5108-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Sentencia con fecha de 3 de septiembre de 2001, por medio de la cual desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida. En sus fundamentos de derecho, el Tribunal expone que concurren en el caso de autos el elemento objetivo propio de las injurias, en cuanto el denunciado afirmó que la denunciante se encontraba en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada por motivos personales, y también su elemento subjetivo, que infiere de haberse vertido tal expresión en la plaza del pueblo y no en un acto estrictamente político o en un Pleno del Ayuntamiento.
3. La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20.1 CE), en relación con el derecho a la presunción de inocencia, del derecho a un juicio justo, y de los derechos a la libertad ideológica y a la participación en los asuntos públicos y, aunque no se exponga expresamente, también el derecho a la legalidad penal, entendiendo que no son típicos los hechos, ante la falta de animus iniurandi del sujeto activo a que hacen mención las resoluciones judiciales. El demandante considera que las palabras pronunciadas no son objetivamente injuriosas, se pronunciaron en el marco del debate político y por lo tanto no existe ánimo de injuriar en ellas, pues ambos eran concejales del mismo Ayuntamiento.
Por todo ello, solicita se dicte sentencia otorgando el amparo solicitado, decretando la nulidad de la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Haro.
4. La Sección Primera de este Tribunal acordó, por providencia de 14 de enero de 2003, la admisión a trámite de la demanda de amparo y, al tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para comparecer en el mismo.
Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2003, la Sala Primera acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar al Ministerio Fiscal y a las partes personadas vista de las actuaciones y un plazo común de veinte días para alegaciones.
5. El día 17 de marzo de 2003 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones del demandante de amparo, que reproduce el contenido de su demanda de amparo.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 27 de marzo de 2003, presenta alegaciones en las que, en primer lugar, excluye las invocaciones realizadas del derecho a un proceso justo y del derecho a la presunción de inocencia, ambos del art. 24 CE, así como del derecho al ejercicio de funciones públicas del art. 23.
1 CE, debido a que no se apunta en la fundamentación de la demanda razonamiento alguno sobre cual pueda ser la causa determinante de que en las sentencias impugnadas se hubieran lesionado los referidos derechos fundamentales, todo lo cual hace a estas alegaciones tributarias del contenido del art. 49.1 LOTC,... »
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