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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/1998
Fecha : 16/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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«... los recursos devolutivos deben interponerse ante el órgano a quo, que se 42 Viernes 17 julio 1998 BOE núm. 170. Suplemento pronuncia en primer término sobre su admisibilidad, debiendo notarse que la procedencia del recurso de queja deberá indicarse, en su caso, al notificar la resolución de inadmisión a trámite de la apelación. Con ello se garantiza al interesado que pueda acudir ante el órgano ad quem, que será así el que tenga la última palabra sobre la procedencia del recurso, respetándose de este modo el derecho a las diversas instancias judiciales previstas por la leyes (STC 41/1992); por ello, este Tribunal ha declarado en relación con el recurso de queja, que sería absurdo atribuirle el conocimiento de éste a órgano distinto del que ha de resolver el recurso ejercitado (STC 72/1992 y ATC 182/1984).
9. Podemos apreciar, en suma, cómo las circunstancias del caso han supuesto la privación al demandante de amparo, no sólo del recurso de apelación, sino también de la posibilidad misma de acudir en queja ante la Audiencia Provincial, de manera que ese contenido mínimo, que, al menos en supuestos en los que no sea manifiestamente improcedente, debe tener la prestación jurisdiccional ante el ejercicio del derecho a un recurso devolutivo, la de posibilitar una respuesta, siquiera sea de inadmisión, del órgano competente para resolverlo, ha resultado imposible de obtener.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo y, en consecuencia: 1.o Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, en cuanto comprensiva del derecho a utilizar los recursos establecidos por la ley.
2.o Disponer se efectúe nueva notificación del Auto de 13 de septiembre de 1994, a fin de que el recurrente tenga ocasión de ejercer el mencionado derecho.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.--Álvaro Rodríguez Bereijo.--Vicente Gimeno Sendra.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Firmado y rubricado.
17034 Sala Primera. Sentencia 129/1998, de 16 de junio de 1998. Recurso de amparo 1.331/1995. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo dictada en apelación en causa seguida por delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia omisiva.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Álvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.331/95, promovido por don Manuel González Mosquera y don Manuel González Losada, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, y asistidos del Letrado don Antonio... »
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