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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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BOE núm. 152. Suplemento Miércoles 26 junio 2002 3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12492 Sala Segunda. Sentencia 128/2002, de 3 de junio de 2002. Recurso de amparo 309/98.
Promovido por doña Carmen Roca Solano frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó su demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia fundada en Derecho): Sentencia social que no razona la inexistencia de una represalia empresarial por ejercer acciones judiciales, contraria a la garantía de indemnidad.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 309/98, promovido por doña Carmen Roca Solano, representada por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez y asistida por el Abogado don Ramón Figuera Palacios, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Barcelona de 17 de noviembre de 1997 (autos núm. 893/97). Han intervenido el Ministerio Fiscal y la entidad Escuelas Pérez Iborra, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Celemín Viñuela y asistida por el Abogado don José Antonio Fernández Bustillo. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de enero de 1998, don Carmelo Olmos Gómez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmen Roca Solano, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia que se cita en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) El 25 de junio de 1997 el bufete jurídico que asistía a doña Carmen Roca Solano remitió un escrito a la dirección del centro educativo Escuelas Pérez Iborra, donde prestaba servicios como profesora de Educación General Básica desde 1971, en el que se reclamaban diferencias retributivas.
b) Al no ser atendido el requerimiento, el 31 de julio de 1997, la Sra. Roca interpuso demanda contra el centro en reclamación de cantidad (autos núm.
846/97). Paralelamente, y en esta misma fecha, el centro educativo remitió un escrito a la Sra. Roca en el que se le comunicaba la decisión de la empresa, en uso de sus facultades directivas y de organización, de no encomendarle para el siguiente curso escolar la vigilancia de las comidas de los alumnos medio pensionistas.
c) La función complementaria de vigilancia se había llevado a cabo por la Sra. Roca desde que comenzó a prestar servicios en el centro, sin que su actuación hubiera motivado queja o sanción alguna. Por ello, al entender que esta decisión podía obedecer a una respuesta por haber formulado las reclamaciones salariales antedichas, formalizó nueva ... »
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