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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... nuestro control debe limitarse a examinar si el recurso era razonablemente exigible.
Esta razonabilidad se traduce en que, aunque en ningún momento puede quedar al arbitrio del recurrente o de su dirección letrada la estimación de si es o no necesario interponer un determinado recurso para entender agotada la vía judicial previa, el presupuesto procesal del agotamiento no puede configurarse como la exigencia de interponer cuantos recursos fueren imaginables, bastando para darlo por cumplido con la utilización de aquéllos que «razonablemente puedan ser considerados como pertinentes sin necesidad de complejos análisis jurídicos» (entre otras, SSTC 114/1992, de 14 de septiembre, FJ 2, y 51/2000, de 28 de febrero, FJ 2). No se trata, por tanto, de establecer con total precisión si un recurso es o no procedente, sino de decidir si era razonablemente exigible su interposición pues, como también hemos señalado, «cuando la determinación del recurso procedente requiere un razonamiento excesivamente complejo no puede exigirse al ciudadano que supere esas dificultades de interpretación» (SSTC 76/1998, de 31 de marzo, FJ 2, y 140/2000, de 29 de mayo, FJ 2).
3. De acuerdo con esta doctrina, puede concluirse que, en el presente caso, la interposición del recurso de suplicación no era razonablemente exigible al recurrente y que, en consecuencia, debe entenderse que se ha respetado la subsidiariedad del recurso de amparo.
Así es; en primer lugar, no puede olvidarse la taxativa dicción legal del art. 138.4 LPL cuando declara que la Sentencia «no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva» y que, por ello, y en cumplimiento de la norma legal, la propia Sentencia impugnada en su instrucción de recursos explicitaba de modo expreso que, contra la misma, no cabía interponer recurso alguno. De esta manera ambos datos otorgaban a la parte ahora recurrente una confianza legítima sobre la viabilidad de una reclamación ante este Tribunal.
Asimismo, a la interposición del recurso de amparo de modo directo conducía, también, la duda razonable que generaba al recurrente el hecho de encontrarse ante una doble e imbricada vulneración de derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la recurrente funda su demanda de amparo en una doble alegación basada, de un lado, en la falta de motivación pero, de otro lado, también en la vulneración de la garantía de indemnidad, para la cual, en ningún caso, la interposición del recurso de suplicación por la vía del art. 189.1 d) LPL resultaría útil y procedente en su sentido constitucional.
Y ello, porque para este supuesto, el legislador limita expresamente el fallo del Tribunal superior a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [art. 191 a) LPL], sin posibilidad, por tanto, de que la Sentencia de suplicación entre en el fondo de la cuestión, esto es, la garantía de indemnidad como derecho sustantivo vulnerado.
Esta... »
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