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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de enero de 1998, don Carmelo Olmos Gómez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmen Roca Solano, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia que se cita en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) El 25 de junio de 1997 el bufete jurídico que asistía a doña Carmen Roca Solano remitió un escrito a la dirección del centro educativo Escuelas Pérez Iborra, donde prestaba servicios como profesora de Educación General Básica desde 1971, en el que se reclamaban diferencias retributivas.
b) Al no ser atendido el requerimiento, el 31 de julio de 1997, la Sra. Roca interpuso demanda contra el centro en reclamación de cantidad (autos núm. 846/97). Paralelamente, y en esta misma fecha, el centro educativo remitió un escrito a la Sra. Roca en el que se le comunicaba la decisión de la empresa, en uso de sus facultades directivas y de organización, de no encomendarle para el siguiente curso escolar la vigilancia de las comidas de los alumnos medio pensionistas.
c) La función complementaria de vigilancia se había llevado a cabo por la Sra. Roca desde que comenzó a prestar servicios en el centro, sin que su actuación hubiera motivado queja o sanción alguna. Por ello, al entender que esta decisión podía obedecer a una respuesta por haber formulado las reclamaciones salariales antedichas, formalizó nueva demanda, esta vez por modificación sustancial de condiciones de trabajo (autos núm. 893/97), ante el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, donde se ponía de manifiesto que el cambio en las condiciones se debía a una represalia empresarial por la anterior reclamación.
d) En este proceso de modificación sustancial, el Juzgado núm. 20 de Barcelona dictó Sentencia el 17 de noviembre de 1997 desestimando íntegramente la demanda y declarando justificada la movilidad funcional acordada por la empresa. La Sentencia, en sus dos primeros fundamentos jurídicos, realiza consideraciones acerca de la prueba; expone a continuación que en ese momento la trabajadora se encuentra de baja (FJ 3), transcribe un párrafo de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25 de noviembre de 1987 en el que se señala que el poder de dirección empresarial presenta limitaciones como es que no se realicen modificaciones sustanciales y no se vulnere la ordenación específica sobre la materia (FJ 4); asimismo inserta dos preceptos del Convenio nacional de centros de enseñanza privada de régimen general en los que, respectivamente, se señala que la disciplina y organización del trabajo es facultad específica del titular del centro y que se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en las disposiciones específicas de cada centro (art. 11) y que el personal viene obligado a prestar los servicios que ... »
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