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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... como destaca el Ministerio Fiscal, la Sentencia únicamente fundamenta la decisión de desestimar la demanda planteada por la actora en las facultades de organización y dirección que prevén los arts. 3 y 39 LET, pero sin responder a lo que en fondo subyacía en el contenido de la demanda y que era la reclamación de que, con atención a su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva en su manifestación del derecho a la indemnidad, el órgano judicial resolviera, primero, si la decisión empresarial suponía o no una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, segundo, si tal modificación tenía fundamento legal y racional; legal porque la empresa hubiera acreditado que había adoptado la decisión dentro de sus facultades de organización, y racional porque no hubiera obedecido a una represalia por la acción judicial precedente. Al no haber respondido a ninguna de estas cuestiones y pese a estar aparentemente motivada, la Sentencia carece de una mínima motivación que satisfaga la exigencia constitucional del art. 24.1 CE.
7. Debiendo estimar el recurso de amparo por las razones indicadas en el fundamento anterior, resultaría prematuro pronunciarse sobre la vulneración de la garantía de indemnidad.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y, en consecuencia: 2. Restablecerla en la integridad de su derecho fundamental y, a tal fin, anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Barcelona de 17 de noviembre de 1997, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la vista para que se dicte otra nueva resolución respetuosa del derecho fundamental.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil dos.
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