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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...Fernández Bustillo, oponiéndose al otorgamiento del amparo solicitado por la recurrente. En su escrito aduce, en primer término, que no se ha agotado la vía judicial previa porque, aunque de acuerdo con el art. 138.4 LPL no se puede interponer recurso alguno contra una resolución sobre modificaciones sustanciales de trabajo, el motivo que esgrime la actora, falta de motivación de la resolución que resuelve el fondo del asunto, sí abría la posibilidad de recurrir en suplicación al amparo del art. 189.1 d) LPL, ya que todos los pleitos en que se discute el defecto procesal aludido, cuando genera indefensión, tienen acceso al recurso por esta vía cuando lo que se alega es infracción del art. 97.2 LPL.
Pero, junto a este óbice procesal, el escrito se opone a la estimación del recurso de amparo por entender que, pese a no ser un modelo de literatura jurídica, la Sentencia basa su decisión en que el cese de la actividad de comedor no es una represalia y está basada en la facultad de organización de la empresa (art. 39.3 LET), como declara el fundamento jurídico segundo, y además, no es una decisión arbitraria ni discriminatoria, sin que se haya demostrado el nexo causal entre la demanda de reclamación de cantidad y la modificación de la actividad del comedor (fundamento jurídico sexto).
6. El 30 de octubre de 1998, la recurrente registró escrito en este Tribunal ratificándose en su demanda de amparo y recordando la doctrina sobre la carga de la prueba cuando se acreditan indicios de vulneración de derechos fundamentales. En este mismo escrito se alega adicionalmente que el salario de la recurrente se ha visto disminuido por debajo de convenio y aporta recibos posteriores a la demanda de amparo, así como diligencias que justifican la acumulación de distintas reclamaciones salariales posteriores contra la misma empresa.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 11 de enero de 1999, interesa la estimación del amparo solicitado. En su escrito, recuerda la doctrina constitucional sobre motivación (con cita de la STC 184/1998) y la necesidad de verificar la doctrina en el caso concreto «para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito». Para ello, procede a desglosar los razonamientos que han conducido a la decisión final desestimatoria de la demanda y concluye que la resolución judicial no analiza en ningún lugar cuáles han sido las razones que llevaron a la dirección del centro a adoptar una decisión tan tajante pues, aunque es claro que ésta dispone de sus facultades de dirección y organización como empresario que es (y que es lo que recoge la Sentencia como fundamento básico), también lo es que no se aporta razonamiento alguno que, sobre la base de lo que hubiera acreditado la parte demandada, permita llegar a la conclusión de que la decisión de cesar a la Sra. Roca obedeciera a motivo alguno que tuviera que ver con una mejor gestión u organización de la ... »
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