Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«...empresa, teniendo en cuenta que, tal y como está probado, la trabajadora había venido haciéndolo a plena satisfacción de la empresa. Tampoco ofrece ningún razonamiento de que el cese en esta actividad no guardara relación alguna de causa efecto respecto de la acción de reclamación salarial interpuesta ni que no hubiera sido una represalia. Concluye señalando que la Sentencia sólo fundamenta la decisión de desestimar la demanda planteada por la actora, pero sin responder a lo que en fondo subyacía en el contenido de la demanda, por lo que carece de una mínima motivación que satisfaga la exigencia constitucional.
8. Por providencia de 30 de mayo 2002, se acordó para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de junio del mismo año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demandante de amparo imputa a la resolución judicial impugnada la vulneración del art. 24.1 CE. En particular, alega que la Sentencia no es una Sentencia fundada en Derecho pues carece de motivación, incurre en error patente y desconoce el hecho de que la supresión de las funciones que la recurrente desarrollaba constituyera una reacción empresarial por el precedente ejercicio de una acción de reclamación de diferencias salariales. Asimismo, alega que la resolución impugnada obstruye el derecho de los trabajadores a acudir a los Tribunales por temor a posibles represalias, pues la modificación sustancial que se ha llevado a cabo en sus condiciones de trabajo ha sido adoptada por su previa reclamación de cantidad ya que llevaba más de veinte años realizando la actividad complementaria del comedor y, sin embargo, la empresa no ha aportado ningún razonamiento que apoye su decisión modificativa.
La empresa demandada en el procedimiento del que este amparo trae causa, por el contrario, alega que la demanda debe inadmitirse porque no se han agotado los recursos pertinentes en la vía judicial previa, habida cuenta de la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia; y, además, se opone a la estimación por considerar motivada la decisión judicial pues en ella se constata que la decisión se ha basado en el poder de organización y dirección empresarial y no se ha tratado de una decisión empresarial arbitraria ni atentatoria de la dignidad.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del amparo por entender que, efectivamente, la resolución judicial carece de una mínima motivación que satisfaga la pretensión constitucional de la parte de obtener una resolución de fondo y motivada sobre su pretensión.
2. Antes de abordar la cuestión de fondo, debe analizarse el óbice procesal que la empresa ha opuesto en el trámite de alegaciones sobre la falta de agotamiento de la vía judicial previa y que concreta en la no interposición del recurso de suplicación por la vía del art. 189.1 d) LPL, pues, de concurrir el mismo, la demanda incumpliría el requisito de admisión previsto en el art. 50.1 a) en relación... »
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