Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC.
Como hemos señalado desde nuestras primeras resoluciones, la exigencia de agotar la vía judicial procedente antes de acudir al recurso de amparo no es en modo alguno una formalidad vacía cuya eficacia real pueda ser debilitada por una interpretación decididamente antiformalista del precepto que la contiene, sino que se trata de un elemento esencial en el sistema de articulación de la jurisdicción constitucional con la jurisdicción ordinaria, cuyo exacto cumplimiento resulta indispensable para preservar el ámbito que al Poder Judicial reserva la Constitución (art. 117 CE) y para no desnaturalizar tampoco la función jurisdiccional propia de este Tribunal como intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC; STC 211/1999, de 29 de noviembre, FJ 2).
A la hora de comprobar si se ha cumplido este requisito procesal, este Tribunal debe partir del hecho cierto de que la determinación de los supuestos en los que cabe un recurso es una cuestión de legalidad que, en última instancia, debe ser resuelta por el Tribunal competente (STC 211/1999, de 29 de noviembre, FJ 2). No obstante, en la medida en que lo dispone la Ley Orgánica este Tribunal debe necesariamente ejercer un control sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las demandas de amparo y, más en concreto, sobre la necesidad de haber agotado la vía judicial previa, que nos obliga a un pronunciamiento ad casum sobre la necesidad o no de haber interpuesto, contra la resolución que ahora se impugna, un recurso de suplicación (por todas, STC 229/1994, de 18 de julio, FJ 1), si bien nuestro control debe limitarse a examinar si el recurso era razonablemente exigible.
Esta razonabilidad se traduce en que, aunque en ningún momento puede quedar al arbitrio del recurrente o de su dirección letrada la estimación de si es o no necesario interponer un determinado recurso para entender agotada la vía judicial previa, el presupuesto procesal del agotamiento no puede configurarse como la exigencia de interponer cuantos recursos fueren imaginables, bastando para darlo por cumplido con la utilización de aquéllos que «razonablemente puedan ser considerados como pertinentes sin necesidad de complejos análisis jurídicos» (entre otras, SSTC 114/1992, de 14 de septiembre, FJ 2, y 51/2000, de 28 de febrero, FJ 2). No se trata, por tanto, de establecer con total precisión si un recurso es o no procedente, sino de decidir si era razonablemente exigible su interposición pues, como también hemos señalado, «cuando la determinación del recurso procedente requiere un razonamiento excesivamente complejo no puede exigirse al ciudadano que supere esas dificultades de interpretación» (SSTC 76/1998, de 31 de marzo, FJ 2, y 140/2000, de 29 de mayo, FJ 2).
3. De acuerdo con esta doctrina, puede concluirse que, en el presente caso, la interposición del recurso de suplicación no era razonablemente exigible al recurrente y que, en consecuencia,... »
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