Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2002
Fecha : 03/06/2002
Publicación Boe :
20020626 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
309/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... debe entenderse que se ha respetado la subsidiariedad del recurso de amparo.
Así es; en primer lugar, no puede olvidarse la taxativa dicción legal del art. 138.4 LPL cuando declara que la Sentencia «no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva» y que, por ello, y en cumplimiento de la norma legal, la propia Sentencia impugnada en su instrucción de recursos explicitaba de modo expreso que, contra la misma, no cabía interponer recurso alguno. De esta manera ambos datos otorgaban a la parte ahora recurrente una confianza legítima sobre la viabilidad de una reclamación ante este Tribunal.
Asimismo, a la interposición del recurso de amparo de modo directo conducía, también, la duda razonable que generaba al recurrente el hecho de encontrarse ante una doble e imbricada vulneración de derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la recurrente funda su demanda de amparo en una doble alegación basada, de un lado, en la falta de motivación pero, de otro lado, también en la vulneración de la garantía de indemnidad, para la cual, en ningún caso, la interposición del recurso de suplicación por la vía del art. 189.1 d) LPL resultaría útil y procedente en su sentido constitucional. Y ello, porque para este supuesto, el legislador limita expresamente el fallo del Tribunal superior a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión [art. 191 a) LPL], sin posibilidad, por tanto, de que la Sentencia de suplicación entre en el fondo de la cuestión, esto es, la garantía de indemnidad como derecho sustantivo vulnerado.
Esta disociación procesal podría abocar a que, de interponer el recurso de suplicación por el que aboga la empresa en el trámite de alegaciones, el posterior recurso de amparo pudiera devenir extemporáneo respecto a la alegación sustantiva principal; la garantía de indemnidad. Ya que sería la Sentencia de instancia a la que habría de imputar su vulneración y se habría dejado transcurrir el plazo de caducidad de veinte días. Ante la duda razonable que es susceptible de generar un supuesto tan particular como el presente en la estrategia procesal de la recurrente, no puede imponerse a ésta la carga de superar estos complejos problemas de interpretación, pues, como hemos dicho, la diligencia procesal que debe tener quien acude ante los órganos judiciales en defensa de sus derechos no debe llegar al extremo de exigirle a priori la interposición de recursos de dudosa viabilidad (por todas, SSTC 210/1994, de 11 de julio, FJ 2; 173/1999, de 27 de septiembre, FJ 2; 107/2000, de 5 de mayo, FJ 2, y 183/2000, de 10 de julio, FJ 2). Máxime, además, cuando para estos casos dudosos hemos declarado que a la parte que pretende hacer valer su no interposición como motivo de inadmisibilidad de la demanda de amparo no le basta con alegar la abstracta procedencia del recurso, sino que es a ella a la que... »
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