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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
6190-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... FJ 4; 37/2003, de 25 de febrero, FJ 6; 178/2003, de 13 de octubre, FJ 4, y 249/2004, de 20 de diciembre, FJ 2), bien porque se ha situado al margen del litigio por razón de una actitud pasiva con el objetivo de obtener una ventaja de esa marginación, o bien cuando se acredite que tenía un conocimiento extraprocesal de la existencia del proceso al que no fue llamado personalmente (SSTC 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4; 113/2001, de 7 de mayo, FJ 6; 1/2002, de 14 de enero, FJ 2; 191/2003, de 27 de octubre, FJ 3; y 225/2004, de 29 de noviembre, FJ 2). No obstante, no cabe fundar tales consecuencias en una valoración de simples conjeturas acerca de la actitud y conocimiento del interesado, sino que se hace precisa su verificación para que surta su efecto enervante de la tacha de indefensión (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2; 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4; 185/2001, de 17 de septiembre, FJ 3; 87/2003, de 19 de mayo y 102/2003, de 2 de junio, FF JJ 2 y 4).
3. Aplicando esta doctrina al presente caso, es de señalar que de las actuaciones se desprende que la sociedad demandante, indudablemente, era conocedora del proceso que se estaba tramitando, aunque por razones que no entramos aquí a valorar, prefirió permanecer al margen del mismo compareciendo sólo en su estadio final, cuando se había dictado Sentencia firme, para alegar, ya inoportunamente, su falta de participación en el proceso por causa de un supuesto desconocimiento del mismo.
Así es, pues existen numerosos elementos, puestos de manifiesto en el informe del Ministerio Fiscal, que evidencian que la falta de audiencia argüida tiene su origen en la falta de diligencia o en la propia voluntad de quien ahora formula la queja de indefensión: 1) en primer término, es incuestionable que desde el mismo momento en que se otorgó la escritura constitutiva de la entidad recurrente -Xacobeo 93, S.L.-, su administrador y representante fue don José Jesús Pereira Fernández, que ostentó la condición de acusado y finalmente condenado en el proceso penal seguido por dos delitos contra la propiedad industrial en el que aquélla fue condenada inaudita parte como responsable civil subsidiaria; 2) a ese dato esencial, cabe sumar otros factores demostrativos de la innegable vinculación entre Xacobeo 93, S.L., y el citado Sr. Pereira Fernández: fue éste el que otorgó en nombre y representación de dicha sociedad la escritura complementaria tendente a hacer posible la inscripción de ésta en el Registro Mercantil y fue también él quien, significativamente, representó a la sociedad en el otorgamiento apud acta y notarial del poder al Procurador para que fuera planteado primero el incidente de nulidad de actuaciones y posteriormente esta demanda de amparo y, por lo demás, como subraya la Sentencia desestimatoria del incidente de nulidad de actuaciones, de lo declarado por él a lo largo de la causa se desprende su íntima vinculación con la sociedad, integrada únicamente... »
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