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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«... por ello la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional favorable a la demandante de amparo y previendo expresamente la repetición de la comprobación de valores efectuada por la Administración debiendo motivarse la misma.
g) Paralelamente, el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid en el caso de la hermana de la recurrente, seguido con el número 142-2000, se resolvió por la misma Sección y Tribunal el mismo día 21 de febrero de 2003, en su Sentencia núm. 251/2003, en la que, sin embargo, se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid y se confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional favorable a la hermana.
La desestimación del recurso de la Comunidad Autónoma se sustenta por la Sala, en este caso, en que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional no se ha basado en la falta de motivación, sino en el hecho de que los bienes valorados no se incluían en la herencia y porque «la demanda no opone argumentos que desvirtúan los tomados en consideración en la Resolución impugnada para anular los actos de valoración y liquidatorios, por lo que se ha de desestimar sin necesidad de analizar la motivación de la comprobación de valores conforme al criterio que viene sosteniendo esta Sala en numerosos recursos, cuando tal motivación es el objeto central de la impugnación».
3. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 2003 doña Marta Marín Pérez interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 236 dictada el 21 de febrero de 2003 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE). En cuanto a la primera vulneración señala que la Sentencia recurrida no tiene ninguna relación con la cuestión que fue sometida litigio, ya que se ha dictado atendiendo exclusivamente a los argumentos de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero sin tomar en consideración ni la resolución delTribunal Económico-Administrativo Regional recurrida, ni la contestación a la demanda de doña Marta Marín Pérez.
Considera que se incurre en una posible incongruencia por error porque la reclamación económica administrativa se estimó no por falta de motivación, sino por aplicar el impuesto a bienes no incluidos en la herencia. Por su parte, en cuanto a la infracción del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, alega que un recurso idéntico, el de la hermana de la demandante de amparo, fue resuelto en sentido distinto el mismo día, después de decidirse en la misma sesión de deliberación y fallo, por la misma Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Madrid. Por ello solicita que se anule la Sentencia recurrida con devolución al órgano judicial para que emita nuevo fallo.
4. Por providencia de 10 de marzo de 2005, la Sala Segunda ... »
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