Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... motivación del expediente de comprobación de valores. Lo mismo hizo su hermana, hija también del fallecido.
c) La reclamación fue resuelta favorablemente a la recurrente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante Resolución dictada el 22 de septiembre de 1999 en la reclamación 28/04700/94, estimándose la primera de las alegaciones formuladas por la ahora recurrente en el sentido de que «la comprobación de valor en las sucesiones debe quedar limitada a la mitad del haber de la sociedad conyugal», sin que el artículo 27 de la Ley del impuesto de sucesiones sea aplicable a la mitad del caudal inventariado que constituye el haber de la sociedad de gananciales que corresponde al cónyuge supérstite. La resolución añade que, por tanto, no es necesario «entrar en la segunda alegación del expediente de comprobación de valores, ya que éste se incoó exclusivamente sobre bienes adjudicados al cónyuge viudo, adjudicándose exclusivamente a la reclamante titular valores y saldos existentes en entidades de crédito». Por estas razones anuló sin sustitución los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración y confirmó íntegramente la autoliquidación presentada por el impuesto de sucesiones.
Este órgano administrativo estimó en los mismos términos y por los mismos motivos la reclamación económico administrativa interpuesta por la hermana del ahora demandante de amparo.
d) Contra estas resoluciones se interpusieron sendos recursos contenciosos-administrativos por parte de la Comunidad de Madrid. Ambos recursos fueron resueltos por el mismo órgano judicial, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y recayó Sentencia el mismo día.
e) En ambos casos la Comunidad Autónoma de Madrid impugnaba la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por estimar que la comprobación de valores se había llevado a cabo de acuerdo con la normativa, que la motivación resultaba suficiente y que la valoración de los bienes era correcta, añadiendo que la motivación inadecuada, en todo caso, no podría dar lugar a la nulidad absoluta, sino a una anulación con posibilidad por ello de subsanación con retracción de las actuaciones. Por su parte, el Abogado del Estado se opuso en ambos procesos alegando, de un lado, la falta de legitimación activa de la Comunidad Autónoma y, de otro, argumentando que el incumplimiento del requisito de motivación de la comprobación de valores determina la nulidad de pleno derecho y producía la indefensión del contribuyente; asimismo alegaba que no era necesario que éste hubiera promovido tasación pericial contradictoria y sostenía la competencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional para confirmar la autoliquidación. Finalmente, la ahora demandante de amparo, doña Marta Marín Pérez, que comparecía como codemandada en este proceso, contestó a la demanda indicando que la resolución del ... »
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