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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...Tribunal Económico-Administrativo Regional había sido adoptada por razones distintas a la presunta falta de motivación alegada por la Comunidad Autónoma, por cuanto se había fundado en el hecho de que la comprobación de valores se había realizado sobre bienes no incluidos en la herencia, habiendo expresamente considerado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que era por ello innecesario entrar en la alegación de la falta de motivación. Argumentación que fue igualmente reproducida en la oposición efectuada por la hermana de la demandante de amparo en el otro proceso que se dirimía de modo paralelo.
f) El recurso contencioso-administrativo de la recurrente en amparo se siguió con el núm. 130-2000 y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo resolvió en Sentencia número 236/2003, dictada el 21 de febrero de 2003.
En esta Sentencia se parte (fundamento jurídico tercero) de que el acto recurrido (la Resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1999) concluye en la falta de motivación del acto originariamente impugnado «por no contener las específicas circunstancias del inmueble transmitido y limitarse a la aplicación de los parámetros objetivos que vulneran el derecho a la defensa de quien en su momento formuló una declaración tributaria de contenido distinto». Razona que concurre efectivamente falta de motivación y que esta carencia determina la anulación de la comprobación de valores, declarando que subsiste el derecho de la Administración gestora a repetir dicha comprobación, porque la falta de motivación es un vicio de anulabilidad y no de nulidad plena. Por todo ello estima el recurso y anula el acto recurrido en cuanto no reconoce el derecho de la Comunidad Autónoma a repetir la comprobación de valores efectuada. En definitiva, se considera que el acto de comprobación de valores y de liquidación del impuesto de sucesiones no se encontraba motivado anulando por ello la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional favorable a la demandante de amparo y previendo expresamente la repetición de la comprobación de valores efectuada por la Administración debiendo motivarse la misma.
g) Paralelamente, el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid en el caso de la hermana de la recurrente, seguido con el número 142-2000, se resolvió por la misma Sección y Tribunal el mismo día 21 de febrero de 2003, en su Sentencia núm. 251/2003, en la que, sin embargo, se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid y se confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional favorable a la hermana.
La desestimación del recurso de la Comunidad Autónoma se sustenta por la Sala, en este caso, en que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional no se ha basado en la falta de motivación, sino en el hecho de que los bienes valorados no se incluían... »
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