Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... la herencia y porque «la demanda no opone argumentos que desvirtúan los tomados en consideración en la Resolución impugnada para anular los actos de valoración y liquidatorios, por lo que se ha de desestimar sin necesidad de analizar la motivación de la comprobación de valores conforme al criterio que viene sosteniendo esta Sala en numerosos recursos, cuando tal motivación es el objeto central de la impugnación».
3. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 2003 doña Marta Marín Pérez interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 236 dictada el 21 de febrero de 2003 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE). En cuanto a la primera vulneración señala que la Sentencia recurrida no tiene ninguna relación con la cuestión que fue sometida litigio, ya que se ha dictado atendiendo exclusivamente a los argumentos de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero sin tomar en consideración ni la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurrida, ni la contestación a la demanda de doña Marta Marín Pérez. Considera que se incurre en una posible incongruencia por error porque la reclamación económica administrativa se estimó no por falta de motivación, sino por aplicar el impuesto a bienes no incluidos en la herencia. Por su parte, en cuanto a la infracción del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, alega que un recurso idéntico, el de la hermana de la demandante de amparo, fue resuelto en sentido distinto el mismo día, después de decidirse en la misma sesión de deliberación y fallo, por la misma Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por ello solicita que se anule la Sentencia recurrida con devolución al órgano judicial para que emita nuevo fallo.
4. Por providencia de 10 de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación de las actuaciones correspondientes a la reclamación económica administrativa número 28/04700/94, así como dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que en el mismo plazo remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 130-2000, solicitando asimismo a este órgano el previo emplazamiento de quienes hubieran sido parte del procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días ... »
|
|
|
|