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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...pudiesen comparecer en el presente recurso de amparo.
5. Con fecha 12 de enero de 2006 se dictó diligencia de ordenación de la Sala Segunda de este Tribunal teniendo por personados y parte en el presente procedimiento al Abogado del Estado y a la Letrada doña Lourdes Montilla en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, acordando entender con ellos las sucesivas actuaciones; asimismo se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que dentro de los cuales pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes de conformidad con el artículo 52.1 LOTC 6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 31 de enero de 2006, interesó la estimación del recurso de amparo.
Comienza el Ministerio público señalando que en realidad lo que se denuncia en la demanda de amparo dentro del derecho la tutela judicial efectiva es un error patente y considera que tal vulneración es realmente existente porque la Sentencia recurrida sustenta la anulación de los actos administrativos de la Administración tributaria en una supuesta falta de motivación inexistente determinante de la decisión adoptada y que constituye el soporte básico de la resolución judicial de modo que si se sustituyera la parte errónea de la Sentencia por lo que efectivamente dice la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, la argumentación de la Sentencia recurrida carecería de sentido y, aunque no podría conocerse cuál sería el sentido de dicha Sentencia de no incurrir en tal error, mantiene que es razonable pensar que el resultado sería el mismo que el de la Sentencia núm. 251/2003 de la misma Sala dictada en el recurso 142-2000, en el proceso seguido por la hermana de la demandante amparo, es decir un resultado contrario al adoptado por la Sentencia recurrida. Error atribuible al órgano judicial, que considera patente, al ser verificable inmediatamente y de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que, como exige la doctrina constitucional, produce efectos negativos en la esfera del justiciable que son patentes si se compara con el resultado obtenido por su hermana.
Por el contrario entiende que no hay infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley porque la Sentencia que se señala como término de comparación, aun siendo del mismo día, 21 de febrero de 2003, no puede decirse que sea anterior atendiendo a que es la Sentencia número 251/2003 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mientras que la que ahora se impugna es la número 236/2003 y, en consecuencia, la impugnada es anterior a la indicada como término de comparación.
7. Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de febrero de 2006 el Abogado del Estado interesa que se otorgue el amparo pretendido. Señala que lo que se ha producido no es tanto una incongruencia... »
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