Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... por error ni una incongruencia omisiva, sino un error patente porque el Tribunal sentenciador ha creído que claramente el acto recurrido había anulado la comprobación de valores por falta de motivación, prohibiendo además repetirla, cuando lo que en realidad acaeció fue que, en el contexto del impuesto sucesorio, la correcta interpretación del art. 27.1 de la Ley del impuesto no habilita para comprobar el valor de los bienes adjudicados en pago de la mitad ganancial perteneciente al cónyuge supérstite. Entiende que igualmente se produce la vulneración del principio de igualdad por ser dos Sentencias dictadas por la misma Sección en casos iguales con idéntica fecha, deliberadas el mismo día, y porque la providencia de firmeza de ambas Sentencias también tiene la misma fecha de 21 de febrero de 2003. Simultaneidad que lejos de hacer decaer la violación del derecho a la igual aplicación de la ley, la intensifica pues, a su juicio, apartarse arbitraria o irrazonablemente de un precedente inmediato es quizá menos reprobable que dictar con la misma fecha dos Sentencias que fallan de manera diametralmente opuesta dos asuntos sustancialmente iguales deliberados el mismo día.
8. Por su parte, en escrito de 15 de febrero de 2006, la Letrada de la Comunidad de Madrid interpuso alegaciones solicitando la inadmisión del recurso amparo promovido de contrario.
Señala la Letrada que el recurso amparo se ha interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta) de 21 de febrero de 2003 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 130-2000 que estimaba en parte el recurso deducido por la Comunidad de Madrid y permitía a ésta repetir la comprobación de valores efectuada. Pero manifiesta que, posteriormente a la notificación de dicha Sentencia, quien ahora pide el amparo promovió un incidente de nulidad de actuaciones al que la Comunidad de Madrid no se opuso pues se había producido efectivamente un error en los autos. Como consecuencia de esa nulidad de actuaciones acordada se pronunció una nueva Sentencia, la núm. 1246, dictada el 11 de septiembre de 2003, de la que la Comunidad acompaña copia, anulatoria de la Sentencia dictada con anterioridad y desestimatoria del recurso interpuesto por la Comunidad, a la cual además condena en costas, con lo que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 22 de septiembre de 1929 favorable a la recurrente en amparo fue confirmada en todos sus términos. De conformidad con las circunstancias anteriores entiende la Letrada que la demandante de amparo debería haber desistido de su recurso al haber quedado el recurso de amparo sin objeto alguno.
9. Por providencia de 20 de abril de 2006, se acordó para deliberación y votación de esta Sentencia el día 24 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda se dirige contra la Sentencia número 236 dictada por la Sección Cuarta de la Sala... »
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