Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de febrero de 2003, en el recurso núm. 130-2000, por vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley reconocida en el art. 14 CE y del art. 24.1 CE. El recurrente alega que la desigualdad se produce porque en su caso el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, revocando así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que le reconocía el derecho reclamado cuando, en el caso de su hermana, idéntico al suyo, enjuiciado el mismo día y derivado de idéntico acto liquidatorio, el mismo órgano judicial desestimó, sin embargo, un recurso interpuesto en los mismos términos y por la misma Comunidad Autónoma. A juicio de la demandante de amparo, tal situación vulnera, asimismo, su derecho a la tutela judicial efectiva al incurrir la resolución judicial en una incongruencia por error, habida cuenta de que el distinto tratamiento se deriva del hecho de que la resolución judicial impugnada parte de una base fáctica inexistente claramente verificable de las actuaciones judiciales.
El Ministerio Fiscal interesa igualmente la estimación del amparo, pero considera que no puede apreciarse una lesión del principio de igualdad en la aplicación de la ley consagrado en el art. 14 CE, por ser la Sentencia de su hermana posterior en la numeración a la suya pese a haberse dictado el mismo día, aunque sí del art. 24 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva que este precepto reconoce, por cuanto se ha producido un error patente que provoca la desigualdad de trato y el distinto resultado entre la Sentencia de su hermana y la ahora recurrida. Estimación del amparo que, igualmente, solicita el Abogado del Estado quien entiende que además del error se ha producido la vulneración del principio de igualdad del artículo 14 CE.
Por el contrario, la Letrada de la Comunidad de Madrid entiende que la demanda ha perdido su objeto y debe en todo caso inadmitirse por cuanto en el momento de registrarse ante el Tribunal Constitucional, estaba pendiente un incidente de nulidad de actuaciones que dio la razón finalmente a la recurrente y que llevó a confirmar la autoliquidación por ella practicada.
2. Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo y de las vulneraciones denunciadas debe examinarse si, como pone de manifiesto la Letrada de la Comunidad de Madrid en su escrito de alegaciones, el recurso de amparo carece de objeto de modo sobrevenido o es, al menos, prematuro, porque cuando se interpuso estaba pendiente de resolución el incidente de nulidad de actuaciones que, finalmente, fue resuelto de modo favorable para la demandante de amparo y que llevó, además, a la condena en costas de la Comunidad de Madrid.
Como hemos sintetizado en la reciente STC 13/2005, de 31 de enero, «la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente... »
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