Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... a las partes para alegaciones. Finalmente, dicho incidente fue estimado por concurrir el error patente denunciado, lo que dio lugar a que se dictara una nueva Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la núm. 1246, de 11 de septiembre de 2003, revocando la Sentencia recurrida en amparo, confirmando la autoliquidación realizada por la recurrente en amparo y, además, condenando en costas a la Comunidad Autónoma de Madrid por temeridad.
Por su parte, tal y como consta en antecedentes, la demanda de amparo que se interpuso el 20 de mayo de 2003, es decir, con posterioridad a que se hubiera ya admitido el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto y cuya existencia fue ocultada por la recurrente tanto en su escrito de demanda de amparo como en el de alegaciones aboca a que no sea posible conocer de la pretensión de amparo deducida por ser ésta prematura, por lo que, sin más, debe inadmitirse de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC. Y ello incluso aunque no se haya advertido en fase anterior al trámite previsto en el art. 50 LOTC, al ser jurisprudencia constante de este Tribunal la de que los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite y la de que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueda reconsiderarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el art. 53 LOTC (por todas, STC 204/2005, de 18 de julio, FJ 2 y las que cita).
En atención a las importantes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley que subyacen a la exigencia del cumplimiento del presupuesto procesal de la subsidiariedad del recurso de amparo, que exige el agotamiento de todos los recursos y remedios útiles con carácter previo a la interposición de la demanda de amparo y que, en lógica coherencia, impide la coexistencia temporal de un proceso de amparo con la vía ju dicial (por todas, SSTC 97/2004, de 24 de mayo, FJ 3, y 13/2005, de 31 de enero, FJ 3), hace que debamos convenir, en este caso, sobre el carácter prematuro del recurso, lo que conduce necesariamente a su inadmisión.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Inadmitir el amparo solicitado por doña Marta Martín Pérez.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|