Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
4289/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a ellos dirigidas llegaban a su conocimiento, de si existía otro domicilio en que realizar válidamente las notificaciones o de si el domicilio en el que se notificaba (el de la empresa «Grupo Ekis, S. A.») correspondía o no en realidad a la residencia habitual y permanente de aquéllos. Esta falta de diligencia del Juzgado para que las notificaciones fuesen reales y efectivas y no meramente rituarias provocó a juicio del Fiscal que el proceso se tramitase sin conocimiento de los demandantes de amparo y por consiguiente en vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 C.E.), lo cual debería conducir al otorgamiento del amparo.
12. Posteriormente, la empresa ejecutante en el pleito de instancia presentó un escrito en el que manifestó que había sido absorbida por «Leasing Catalunya E.F.
C., S. A.», de modo que solicitó que se sustituyese su anterior denominación por la nueva.
13. Tras acreditar tal sustitución mediante la escritura notarial original, «Leasing Catalunya E.F.C., S. A.» fue tenida por parte mediante providencia de 19 de junio de 1999.
14. Finalmente, mediante Auto de 23 de febrero de 2000 el Juzgado resolvió en sentido denegatorio la nulidad de actuaciones pedida por los hoy demandantes de amparo.
15. No habiendo presentado alegaciones los demandantes ni tampoco los cesionarios del crédito, por providencia de 11 de mayo de 2000, se se±aló para la deliberación y fallo el día 16 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Es objeto de esta demanda de amparo lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid en el juicio ejecutivo núm. 849/90 (fundamentalmente la Sentencia de 18 de junio de 1991 y los posteriores trámites de ejecución hasta el anuncio de subasta de los bienes). Se alega que el pleito se habría sustanciado sin la notificación y emplazamiento personal de los ejecutados y hoy demandantes de amparo, avalistas de la empresa «Grupo Ekis, S. A». Ello les habría causado una situación de indefensión lesiva del derecho fundamental que les reconoce el art. 24.1 C.E. A juicio del Ministerio Fiscal, tal vulneración se produjo porque el Juzgado, existiendo un domicilio expresamente se±alado por los entonces avalistas y hoy solicitantes de amparo en la póliza que servía de título ejecutivo, no practicó las notificaciones en él sino, siguiendo la indicación de la parte ejecutante, en el domicilio de la citada empresa, que era deudora principal. Por ello solicitó la estimación del amparo. Por el contrario, «Leasing Catalunya E.F.C., S. A.», teniendo en cuenta que intentó sin éxito notificar en el domicilio que constaba en la póliza y que en el de la empresa sí se hicieron cargo del segundo de los telegramas, consideró que tanto su proceder como el del Juzgado fueron adecuados, afirmando asimismo que uno de los dos demandantes de amparo, el se±or del Valls, no podía no conocer la pendencia del pleito ... »
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