Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/2000
Fecha : 16/05/2000
Publicación Boe :
20000620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
4289/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la Sección Tercera, pues los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados porque la demanda haya sido inicialmente admitida, de forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte (SSTC 90/1987, de 3 de junio, FJ 1; 50/1991, de 11 de marzo, FJ 3; 107/1995, de 3 de julio, FJ 2 ó 77/1999, de 26 de abril, FJ 2, entre otras).
Por ello, y habida cuenta de que el día 2 de diciembre de 1996 (es decir, seis días después de haber interpuesto la demanda de amparo) los demandantes habían interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid un incidente de nulidad de actuaciones que fue admitido y tramitado, no cabe ahora sino concluir que concurre la causa de inadmisión de falta de agotamiento de los recursos de la vía judicial previa [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC].
3. Procede pues acoger la causa de inadmisión opuesta por la empresa «Leasing Catalu±a E.F.C., S. A.», e inadmitir el amparo solicitado en aplicación de los arts. 50.1 a) y 44.1 a), ambos de la LOTC, sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de las pretensiones de los recurrentes.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir la demanda de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil.-Carles Viver Pi-Sunyer.-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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