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SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
1041-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por don José Díaz Sánchez en relación con la Sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que desestimó su demanda contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por sanción disciplinaria. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la prueba y a la legalidad penal: pruebas no practicadas pero no decisivas; sentencia fundada en Derecho; sanción por falta de rendimiento fundada en una norma vigente, aunque la sentencia mencione una norma derogada.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1041-2001, promovido por don José Díaz Sánchez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Ruenes y asistido por el Abogado don Ignacio Ayala Gómez, contra la Resolución de 30 de junio de 1999 del Director General de Instituciones Penitenciarias y contra la Sentencia de 17 de enero de 2001 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 22 de febrero de 2001 tuvo entrada en este Tribunal, presentado por la Procuradora Sra. de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de don José Díaz Sánchez, un escrito promoviendo recurso de amparo contra la Resolución de 30 de junio de 1999 del Director General de Instituciones Penitenciarias y contra la Sentencia de 17 de enero de 2001 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1.
2. Los hechos relevantes para el presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El demandante de amparo es funcionario del cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y en tal condición fue sancionado, mediante Resolución de 30 de junio de 1999 del Director General de Instituciones Penitenciarias, con tres meses de suspensión de funciones como responsable de una falta grave del art. 7.
1 i) del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, consistente en "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave". Se consideró probado en dicha Resolución que el demandante, en su calidad de jurista-criminólogo del Centro Penitenciario de Soto del Real (Madrid), realizó a fecha de 14 de febrero de 1996 un informe con ocasión del recurso planteado ante el Juez de Vigilancia por el interno don Isidoro Hernando Ramos, sin advertir en el informe que en el índice de vicisitudes penales del expediente del interno figuraba una diligencia de 4 de septiembre de 1995 que recogía la aplicación... »
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