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SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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52 Jueves 15 febrero 2007 BOE núm. 40 Suplemento gica o no concluyente a partir de los presupuestos de la propia Sentencia».
4. En el presente caso, como se ha expuesto en los antecedentes, la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid de 22 de octubre de 2004 absolvió al ahora demandante de amparo del delito de malos tratos en el ámbito familiar por considerar que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La acusación particular interpuso recurso de apelación. En este procedimiento se celebró vista y se dio al acusado la posibilidad de alegar lo que estimara conveniente en relación con el recurso de apelación interpuesto. La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial dictó Sentencia por la que estimó parcialmente el recurso y condenó al ahora recurrente en amparo como autor de un delito de lesiones a las penas de tres meses de prisión, su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, con prohibición de aproximarse a la víctima, a la madre de ésta y a su hermana durante el plazo de dos años. Esta Sentencia llegó a su fallo tras modificar los hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia al apreciar que el acusado, enojado por entender que su hijo, menor de edad, «había mentido sobre las razones por las que no había acudido a pasar con él el tiempo de visita, le llamó ''mierda'' y ''chivato'' y le dio un golpe en la mejilla derecha, cayendo el niño al suelo». La Sala declaraba probados los referidos hechos tras valorar la prueba practicada en primera instancia, siendo determinantes del fallo las declaraciones efectuadas por el menor, por la madre de éste, las del propio acusado y las de dos testigos que se encontraban presentes en el momento de la discusión entre padre e hijo.
Nos encontramos, por tanto, ante un caso en el que la Sala, modificando el relato fáctico de la Sentencia absolutoria, ha condenado al recurrente por un delito de lesiones en el ámbito familiar, fundando su decisión en la valoración de unas pruebas de carácter personal (declaraciones de la víctima, del acusado y de diversos testigos) que se practicaron en primera instancia. Debe tenerse en cuenta que, aunque en el recurso de apelación en el que recayó la Sentencia impugnada se celebrara vista, este acto tuvo como único objeto otorgar la palabra al acusado absuelto, sin que se tomara de nuevo declaración ni a la víctima ni a los otros testigos en cuyos testimonios fundó la absolución la Sentencia de instancia y determinaron, en apelación, su condena. La valoración en segunda instancia de las referidas declaraciones sin las garantías de inmediación y contradicción exigidas por el art. 24.2 CE determina que debamos apreciar la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que se aduce en la demanda de amparo.
Y debemos estimar, además, vulnerado... »
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