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SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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«... Humberto Cerón Bravo, contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae su causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: BOE núm. 40 Suplemento Jueves 15 febrero 2007 53 a) El día 24 de julio de 2005, el recurrente es puesto a disposición judicial, por su presunta implicación en los hechos delictivos investigados en las diligencias previas 648-2005, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba; tales diligencias habían sido declaradas secretas. Al Sr. Cerón Bravo se le imputa la comisión de un presunto delito de robo con violencia e intimidación.
Celebrada el 24 de julio de 2005 la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba acuerda su prisión preventiva mediante Auto dictado en esa misma fecha. Mientras que la implicación de los otros imputados es, a juicio del órgano judicial, evidente, en relación con el recurrente se indica que: «La falta de imputación de hechos concretos de Luis Félix Humberto obedecen a la necesidad de preservar el secreto sumarial para el buen fin de la investigación, haciendo notar expresamente a su defensa que ante el hipotético recurso de apelación que se interpusiera frente a su situación personal la Audiencia tendrá conocimiento íntegro de las actuaciones» (fundamento de Derecho segundo in fine del Auto de 24 de julio de 2005).
b) En el recurso de apelación, la representación procesal se queja de que la notificación del Auto de prisión provisional omita una sucinta descripción del hecho imputado (art. 506.2 LECrim).
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005 desestima el mentado recurso, señalando que «existen indicios de la presunta comisión de dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, en su caso, de un delito de tentativa de homicidio, así como datos sugerentes de la participación en los mismos del imputado-apelante. Ante la gravedad y naturaleza de tales hechos, la pena con que están castigados, la necesidad de asegurar la persona del imputado a los fines del proceso y de evitar persista en su conducta agresiva, es lo que justifica el mantenimiento de la medida cautelar» (fundamento de Derecho segundo ab initio). Se añade que la medida se justifica en un fin constitucionalmente legítimo, como «lo es únicamente la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso (entre ellos hemos identificado ya en anteriores pronunciamientos, el peligro de fuga, la posibilidad de obstrucción de la investigación), la necesidad de asegurar la persona de los imputados a los fines del proceso, de evitar continúe con su conducta agresiva y frustre el resultado de una instrucción sumarial que está en la actualidad declarada secreta» (ídem).
3. En la demanda de amparo se afirma, en primer lugar, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la ... »
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