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SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... los que se le priva de libertad y la necesidad del Estado de investigar eficazmente los hechos aparentemente delictivos», determinando que «[e]n ningún caso se omitirá en la notificación [del Auto de prisión dictado en unas actuaciones declaradas secretas] una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión» (art. 506.2 LECrim, que trae causa de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión provisional, cuya exposición de motivos ha sido citada por la representación procesal del recurrente, en el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC).
3. La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa conduce a la estimación del amparo solicitado, como ha interesado el Ministerio Fiscal.
En el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba de 24 de julio de 2005 se afirma, textualmente, que no se imputan «hechos concretos» al recurrente, y se justifica tal decisión en el secreto sumarial de las actuaciones (fundamento de Derecho Segundo in fine). Tal decisión desconoce el tenor literal del art. 506.2 LECrim y, lo que es más importante en este concreto trámite procesal, el derecho a la libertad personal, conforme a la doctrina constitucional vertida en el anterior fundamento jurídico de esta resolución.
Es oportuno realizar algunas consideraciones añadidas que refuerzan nuestra conclusión. La primera para hacer notar que tal lesión no podría ser combatida, como parece sugerirse en la resolución judicial impugnada en amparo, porque el Juzgado se comprometa a dar pleno conocimiento de las actuaciones a la Audiencia Provincial en el caso de que impugne en apelación el Auto de prisión (fundamento de Derecho segundo), ya que lo que este Tribunal viene exigiendo es que las partes puedan conocer las razones o fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos, pretensión que se ve seriamente cercenada en supuestos como el enjuiciado, en el que no se sabe qué hechos se imputan al encausado. La segunda para recordar que el amparo debe ser aún más decidido, si cabe, en este caso que en el resuelto en la citada STC 18/1999, de 22 de febrero, puesto que ni siquiera de la comparecencia judicial en su día realizada puede extraerse referencia alguna a los hechos en los que el recurrente se ha visto, presuntamente, implicado.
En efecto, en aquella se le realizaron preguntas sobre su profesión, el coche que suele conducir, si ha trabajado en determinadas localidades de Madrid, si ha usado nombre falso, y en relación con otras causas penales.
Por tanto es obvio que la imputación de un presunto delito de robo con violencia e intimidación se encuentra huérfana de toda base fáctica en la mentada diligencia judicial.
A su vez, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005 ahonda en la lesión del derecho a la libertad personal del recurrente, puesto que se limita a decir que existen... »
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