Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... 24 de julio de 2005).
b) En el recurso de apelación, la representación procesal se queja de que la notificación del Auto de prisión provisional omita una sucinta descripción del hecho imputado (art. 506.2 LECrim).
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005 desestima el mentado recurso, señalando que «existen indicios de la presunta comisión de dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, en su caso, de un delito de tentativa de homicidio, así como datos sugerentes de la participación en los mismos del imputado-apelante. Ante la gravedad y naturaleza de tales hechos, la pena con que están castigados, la necesidad de asegurar la persona del imputado a los fines del proceso y de evitar persista en su conducta agresiva, es lo que justifica el mantenimiento de la medida cautelar» ( fundamento de Derecho segundo ab initio). Se añade que la medida se justifica en un fin constitucionalmente legítimo, como «lo es únicamente la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso (entre ellos hemos identificado ya en anteriores pronunciamientos, el peligro de fuga, la posibilidad de obstrucción de la investigación), la necesidad de asegurar la persona de los imputados a los fines del proceso, de evitar continúe con su conducta agresiva y frustre el resultado de una instrucción sumarial que está en la actualidad declarada secreta» (ídem).
3. En la demanda de amparo se afirma, en primer lugar, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal, reconocidos en los arts. 24.1 y 17.
1CE, porque en las mismas no se aporta la más mínima referencia a los hechos cuya comisión se imputa al recurrente, lo que vulnera el art. 506.2 LECrim y, consecuentemente, los citados derechos fundamentales (SSTC 18/1999, de 22 de febrero, y 47/2000, de 17 de febrero). Tal carencia es asumida por el propio Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba, en su Auto de 24 de julio de 2005, cuando afirma que hay una «falta de imputación de hechos concretos» en lo que atañe al recurrente, y no se puede considerar subsanada por el hecho de que se comprometa a remitir las actuaciones completas a la Audiencia Provincial de Madrid en el supuesto de que su resolución fuera impugnada en apelación. El Auto de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005 no remedia la lesión ya descrita, sino que incide nuevamente en ella cuando indica que hay «datos sugerentes» acerca de la eventual implicación del recurrente en ciertos hechos delictivos (dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, en su caso, un delito de tentativa de homicidio). Se interesa que este Tribunal otorgue el amparo solicitado y declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas en amparo.
4. La Sala Segunda por providencia de 24 de enero de 2006 acordó admitir a ... »
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