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SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...trámite el recurso de amparo y dirigir atenta comunicación a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba para que, en plazo que no exceda de diez días, remitieran certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación 364-2005 y a las diligencias previas 648-2005 y pieza de situación del recurrente, respectivamente. Se solicitó igualmente al mentado Juzgado que procediese al previo emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el plazo de diez días en este proceso constitucional. Las actuaciones judiciales solicitadas fueron recibidas en este Tribunal los días 8 de febrero y 6 de marzo de 2006, respectivamente.
5. Por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2006 se acuerda dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El Fiscal interesa, en el escrito de alegaciones cursado el 5 de abril de 2006, que este Tribunal otorgue el amparo solicitado, reconozca al actor su derecho a la libertad personal y declare la nulidad de los Autos de fecha 24 de julio y 24 de agosto de 2005, dictados respectivamente por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba y por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Fiscal comienza su argumentación recordando que la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales es más intensa cuando éstas limitan derechos fundamentales porque, en tales casos, constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad a fin de que pueda comprobarse la necesidad de dicha limitación, por lo que si se incumple ese deber agravado de motivación debe entenderse vulnerado el propio derecho sustantivo. Por tal motivo, siempre a juicio del Fiscal, el examen debe centrarse en la eventual lesión del derecho a la libertad personal. Partiendo de este dato, el Fiscal recuerda a continuación que este Tribunal ha declarado de forma reiterada que corresponde en exclusiva a la jurisdicción ordinaria la constatación y valoración de los antecedentes fácticos que puedan justificar la adopción de una prisión preventiva, limitándose este Tribunal a ejercer un control externo en la materia (SSTC 14/1986, 128/1995 y 47/2000).
El Fiscal hace notar que, aunque la Ley autoriza a impedir la publicidad de la situación y los resultados de la instrucción judicial cuando se ha decretado el secreto sumarial en el seno de unas diligencias de investigación, permitiendo al órgano judicial no incluir información sobre tales aspectos en las resoluciones judiciales que dicta y que haya de notificar a las partes, éste sí está obligado a hacer referencia de forma escueta a la concurrencia de los presupuestos... »
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