Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... fácticos (objetivos y subjetivos) y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, por más que evite consignar detalles o datos de hecho que pudieran perjudicar la marcha de las investigaciones, pero permitiendo conocer al afectado las razones básicas que han determinado su entrada en prisión (STC 18/1999).
Entiende el Fiscal que esta doctrina ha sido desconocida en el caso que nos ocupa. El Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado-Villalba no hace mención alguna del concreto hecho que se imputa al recurrente, a diferencia de lo que ocurre con otros imputados, a los que se atribuye la presunta comisión de un delito de robo con violencia e intimidación. Tal omisión es asumida por el propio órgano judicial, que hace notar que la falta de imputación de hechos concretos trae causa de la necesidad de preservar el secreto sumarial, sin perjuicio de que en el supuesto de que la medida de prisión provisional fuera impugnada en apelación, se remitiría la totalidad de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid. La Sección Decimosexta de ésta asume los argumentos manejados en la instancia, añadiendo que hay también indicios de la presunta comisión de dos delitos de robo con violencia e intimidación y, en su caso, de una tentativa de delito de homicidio, «así como datos sugerentes de la participación en los mismos del imputado-apelante». A juicio del Fiscal, resulta procedente poner de manifiesto la total ausencia de información sobre algún elemento de hecho, siquiera enunciado, carencia que incumple la doctrina constitucional que obliga al Instructor a hacer referencia escueta a la concurrencia de los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen necesaria la adopción de una medida cautelar como es la prisión provisional, sin perjuicio, claro es, de evitar consignar detalles o datos de hecho que hubieran podido perjudicar la marcha de las investigaciones, permitiendo no obstante conocer al afectado las razones básicas que habrían determinado su prisión preventiva, vulnerando su derecho a la libertad personal e imposibilitándole el adecuado empleo de las medidas que hubiere podido adoptar en defensa de su derecho.
7. La representación procesal de los recurrentes evacúa sus alegaciones el 19 de abril de 2006, interesando la estimación íntegra del recurso de amparo. Tras dar por reproducidas las alegaciones contenidas en su escrito de demanda, se interesa la continuación del presente proceso constitucional, y ello con independencia de que se haya alzado el secreto de las actuaciones (Auto de 16 de agosto de 2005) y se haya decretado la libertad provisional del recurrente (Auto de 2 de febrero de 2006), porque la omisión del presupuesto fáctico que justificaba la adopción de la prisión provisional desconoce las previsiones contenidas en el art. 506.2 LECrim y lesiona los derechos recogidos en los arts. 24.1 y 17.1 CE, trayendo a colación la exposición de... »
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