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SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2007
Fecha : 15/01/2007
Publicación Boe :
20070215
Numero de Registro :
6516-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... motivos de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, en la que se indica que «el artículo 506 [LECrim] trata de dar una solución que alcance la concordancia práctica entre el derecho del imputado a conocer los motivos por los que se le priva de libertad y la necesidad del Estado de investigar eficazmente los hechos aparentemente delictivos». Se insiste en que tal concordancia no ha sido respetada en las resoluciones judiciales impugnadas en amparo, y se reitera que ni siquiera en la comparecencia previa se realizó ninguna pregunta sobre la comisión de ningún particular hecho delictivo, lo que ha impedido articular una correcta defensa en el trámite de apelación.
8. Por providencia de 11 de enero de 2007, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 15 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda se dirige contra el Auto de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de agosto de 2005, recaído en recurso de apelación 364-2005, interpuesto contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Collado Villalba el 24 de julio de 2005 en el marco de las diligencias previas 648-2005, en el que se decretaba la prisión provisional del recurrente, por desconocer el art. 506.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal ( arts. 24.1 y 17.1 CE).
El Fiscal interesa la estimación del amparo solicitado, entendiendo que se ha producido una efectiva lesión del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), por lo que procedería acordar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas ante este Tribunal.
2. Hemos señalado en reiteradas ocasiones que el «deber de motivación de las resoluciones judiciales limitativas de los derechos fundamentales no encuentra su fundamento constitucional en la genérica obligación de motivación de todas las resoluciones judiciales que resulta del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1, en relación con el art. 120.3 CE), ni se satisface, pues, con cualquier forma de motivación que permita conocer la ratio decidendi de la resolución judicial. La exigencia de motivación aquí es ante todo un requisito formal de la regla de proporcionalidad, según el cual en las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales debe el órgano jurisdiccional plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida» (STC 11/2006, de 16 de enero, FJ 4). Ese deber reforzado de motivación viene impuesto por encontrarse en juego un derecho fundamental sustantivo, que solamente puede considerarse preservado cuando la decisión judicial de restringirlo ha sido debidamente razonada.
En el caso que nos ocupa, el derecho fundamental en juego es el referido a la libertad personal (art. ... »
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